El organismo dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que la dependencia de la Administración Pública Federal, considera como días inhábiles este periodo, no obstante aclara que el Comisionado Presidente podrá habilitar días y horas inhábiles de oficio o a petición de parte interesada, cuando así lo requiera.
Por lo que se informó que el horario para la ejecución y trámite de los procedimientos antes señalados, será de lunes a jueves de 9:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 19:00 horas y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Refirió que dicho acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, y aclaró que la presente habilitación no será aplicable para aquellos actos que deba emitir el Órgano de Gobierno en términos de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y demás normativa aplicable.