Qué hacer en caso de intimidación o amenazas al cobrar

Cuando se adquiere una deuda se es conocedor de las consecuencias que puede tener si ésta no se liquida en tiempo y forma, no obstante, las cobranzas extrajudiciales que implementan algunos despachos están penadas por la ley.

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Así lo recordó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), quien explicó que la cobranza extrajudicial es el uso de la violencia verbal o intimidatoria, ejercida personalmente o a través de cualquier otro medio para requerir el pago de una deuda vencida.

En su publicación mensual, reiteró que los despachos de cobranza son los que por lo general incurren en este delito y recomendó a los usuarios a denunciar cualquier tipo de abuso en caso que le cobrador amenace, ofenda o intimide.

Así como si envía documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad, o si utiliza un nombre o denominación que se asemeja a una institución pública.

La Condusef invitó a los afectados a comunicarse con el organismo para obtener información y asesoría para presentar una reclamación ante el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).

Especificó que se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, mientras que quien utilice documentos o sellos falsos, elevará la pena y sanción económica una mitad de la original.

El organismo apuntó que no se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas de impago o el iniciar acciones legales contra el deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a esto, cuando sea legalmente posible.

Fuente: Notimex