En un comunicado, la Profepa detalló que se afectó una superficie de dos mil metros cuadrados y un volumen de nueve metros cúbicos Rollo Total Árbol de especies forestales como guásima (Guazuma ulmifolia), pánicua (Cochlospermum vitifolium) y majahua (Heliocarpus chontalensi).
Así como vainillo (Senna spectabilis), hormigoso, quemadora (Gronovia scandens L.), y tortilla dura, entre otras, correspondiente al ecosistema de selva baja caducifolia.
Personal de la dependencia inspeccionó el sitio ubicado en el ejido Jalipa, municipio de Manzanillo, donde se detectó la remoción ilegal de vegetación, destinado el uso de suelo a la conformación de un patio de contenedores.
Por llevar a cabo esta operación sin las medidas técnicas y preventivas, se puso en riesgo el suelo y la fauna silvestre que se desarrolla y habita en el lugar.
La medida de seguridad impuesta fue de conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
El inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), independientemente de las sanciones penales que resulten.
Además, el Código Penal Federal, en su artículo 418, establece una pena de seis meses a nueve años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.