Específicamente, la CFE indicó el desglose y bajo qué conceptos dio al Sindicato esa cantidad: “Instalaciones Sindicales” (Cláusula 73), 38 millones 626 mil 892 pesos; “Instrucción y Bibliotecas” (Cláusula 27), 53 millones 856 mil 26 pesos; “Actividades culturales y de solidaridad social” (Cláusula 70), 102 millones 847mil 634 pesos; “Fomento al Deporte” (Cláusula 71), 193 millones 483 mil 545 pesos; “Ayuda para Despensa” (Cláusula 75), 12 mil 352 millones 878 mil 591 pesos; “Gratificaciones por Años de Servicios” (Cláusula 80) un mil 449 millones 342 mil 746 pesos, y “Ayuda para transporte” (Cláusula 78), 8 mil 737 millones 172 mil 216 pesos.
Pese a la entrega de estos datos, el particular que solicitó la información, presentó un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), mediante el cual se inconformó porque no se atendió el periodo requerido, es decir de 2000 a 2013.
En alegatos, la CFE reiteró su respuesta al señalar que la única información disponible es la que entregó al solicitante.
Al analizar la normatividad aplicable, el comisionado ponente, Gerardo Laveaga, advirtió que, de conformidad con los Lineamientos a que se sujeta la guarda, custodia y plazos de conservación del Archivo Contable Gubernamental, expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la dependencia está obligada a conservar la documentación sólo por un periodo de cinco años, contados a partir del ejercicio siguiente al que se elabore el documento, es decir de 2008 a 2013.
En ese sentido, el comisionado señaló que es probable que la dependencia no cuente con la información de 2000 a 2007; sin embargo, sí debe contar con la baja documental correspondiente a los años 2003 a 2007. Por lo tanto, el comisionado Laveaga propuso modificar la respuesta de la CFE e instruirle a entregar la baja documental de la información correspondiente a los años 2003 a 2007.
Respecto de los datos de 2000 a 2002, el comisionado propuso instruir a la CFE a cumplir con el procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para declarar la inexistencia de la información, toda vez que ya está rebasado el periodo establecido en los lineamientos para conservar tanto la información como la baja documental.
Asimismo, por lo que respecta a la información del año 2013, instruyó a efecto de que realice una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, ya que se encuentra en posibilidad de entregar la información con el desglose requerido.