El decreto establece que la autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. Se indica que el calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos.
Se especifica que las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local y de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría, podrán ajustar el calendario escolar al que se refiere el párrafo anterior. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.
En el segundo artículo transitorio, señala que las modificaciones al calendario escolar surtirán efecto a partir del ciclo lectivo inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, por lo que las escuelas podrán elegir la duración de su calendario a partir del ciclo escolar que inicia en agosto de 2016.