El presidente del Senado, José González Morfín, reconoció el esfuerzo de las comisiones dictaminadoras para dar al país esta nueva legislación en materia de amparo, que fue turnada a la Cámara de Diputados.
En la sesión de este jueves, el pleno reinició la discusión en lo particular de los artículos reservados, luego de que el pasado martes acordaron suspender el debate ante las más de 80 reservas hechas a diversos preceptos de esta ley, que fue avalada en lo general.
Este día, el senador del PRD, Tomás Torres, decidió retirar sus reservas a 25 artículos del dictamen de la nueva Ley de Amparo, para acelerar la discusión y aprobación de esta legislación.
El pleno avaló modificar 27 artículos, y uno de los cambios más importantes fue adicionar un tercer párrafo al artículo 126, presentado por los senadores del PRI, Pedro Joaquín Coldwell y Heladio Ramírez, así como el perredista, Pablo Gómez.
La adición precisa que la suspensión del acto reclamado se decretará “de oficio y de plano en contra de actos que busquen privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal”.
También se reformaron los artículos 222 y 225 para que la jurisprudencia por reiteración del pleno de la SCJN se establezca cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y resueltas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Dichos artículos señalaban que la jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se daría con tres sentencias sustentadas con un mismo criterio.
Ello debido a que solo se concedía la suspensión de oficio y de plano contra actos que impliquen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, o la corporación forzosa a las Fuerzas Armadas.
Con la nueva ley, el juicio de amparo protegerá de manera directa, además de las garantías que establece la Constitución, los derechos humanos reconocidos por ésta y por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forme parte.
Esta reforma integral al juicio de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Carta Magna, también viene a fortalecer el papel del Poder Judicial y en específico el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La nueva Ley de Amparo incluye tres cambios fundamentales afines a la lógica internacional; el primero se refiere a la ampliación del marco de protección en materia de derechos humanos, cuando únicamente se limitaba a las garantías individuales.
Con ello, el juicio de amparo se constituye en un medio más eficiente de control de las actuaciones de las autoridades públicas.
El segundo cambio constitucional importante tiene que ver con el interés o tipo de afectación que se requerirá para iniciar un juicio de amparo y obtener la protección de la justicia federal.
Ahora, una persona podrá acudir al juicio de amparo simplemente con demostrar que existe un derecho legítimo y no un interés jurídico.
La tercera reforma es la relativa a los efectos de las sentencias y su impostergable modificación, a fin de garantizar el principio de supremacía constitucional, pero sobre todo el de igualdad ante la ley.