En el caso de Santiago Choápam, se aprobó, por mayoría de 6 votos, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza en el que se propuso confirmar los resultados de la asamblea celebrada el 1 de marzo, ya que a juicio del ponente, “las instituciones electorales y los habitantes llevaron a feliz término la elección al garantizar la participación de 82% de los ciudadanos, mientras que el resto del electorado decidió adherirse a los resultados que se obtuvieran en la misma”.
Al justificar su voto en contra del proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que la elección extraordinaria no cumplió los principios de certeza y legalidad, ya que sólo votaron los ciudadanos de la cabecera municipal de Santiago Choápam, mientras que los habitantes de las agencias municipales de San Jacinto Yaveloxi; San Juan Teotalcingo y La Ermita o Maninaltepec, no emitieron su voto activo ni pasivo, por lo que propuso anular la elección.
En lo referente a San Antonio de la Cal, la Sala Superior invalidó la elección de concejales del ayuntamiento y, en consecuencia, ordenó la celebración de comicios extraordinarios, por considerar que existieron irregularidades graves que ponen en duda la validez del proceso.
Los integrantes del Pleno avalaron, por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se propuso invalidar el resultado del proceso electivo ya que la Asamblea General Comunitaria se llevó a cabo en una fecha distinta a las tres originalmente propuestas por la autoridad municipal, y no se le dio la publicidad correcta a la convocatoria para garantizar la participación ciudadana, lo cual atenta contra los principios de certeza y legalidad.
El Magistrado Constancio Carrasco Daza expresó que no hay constancias en el expediente de que la difusión de la convocatoria, mediante el sistema de altavoz, se haya realizado con la anticipación necesaria para que los ciudadanos estuvieran informados y dispusieran del tiempo para participar en la asamblea. “Debió publicitarse de forma oportuna y eficaz para garantizar la máxima publicidad de la jornada electoral”, dijo.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que no se puede reconocer la validez de una elección en la que se violaron los principios de certeza y legalidad, ya que no existe prueba fehaciente de que la convocatoria se hubiera difundido con el tiempo suficientemente para que los ciudadanos pudieran participar en los comicios.
El Magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que el Tribunal Electoral, como organismo constitucional, está tutelando los principios que deben estar presentes en una elección democrática.
La Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa explicó que, al juzgar asuntos de comunidades donde aplica el derecho consuetudinario, el Tribunal Electoral está obligado a verificar el cumplimiento de principios constitucionales, así como de las normas emanadas por dichos colectivos. Sobre el particular, expresó que votaría en favor del proyecto, ya que en el expediente se demuestra que la regularidad de los procedimientos dictados en ambos municipios fue violentada.
El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos puntualizó que es obligación del TEPJF garantizar la certeza de los procesos electorales y, en este caso, no se respetaron los tiempos de la convocatoria para la asamblea, ni hay constancia de que ésta se haya publicitado de forma correcta, ya que se plantearon tres posibles fechas ante la autoridad electoral local, pero en ninguna de ellas se llevó a efecto.