Entre las especies protegidas se encuentran el mero y la langosta, que contarán con las condiciones favorables para su recuperación en niveles de biomasa de aprovechamiento comercial, reguladas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
En esta zona de refugio únicamente podrán realizarse actividades de pesca comercial o de consumo doméstico de pez león (Pterois volitans) mediante buceo libre por apnea y sólo con arpón de liga, resorte o neumático, por lo que queda prohibida la captura de cualquiera otra especie de flora y fauna acuática.
Respecto a la actividad de pesca deportivo-recreativa que se practica en la región, se precisa que ésta solamente se podrá realizar bajo la modalidad de "captura y liberación".
Entre las especies que habitan en la zona de Akumal se encuentran peces de ornato, sábalo, jurel, macabí y palometa, entre otras.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), publicó el Acuerdo por el que se establece la zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en el área de Akumal —situada en la costa de la Riviera Maya, municipio de Tulum— y está conformada por la Bahía Akumal Sur, Bahía Akumal Norte, Bahía Jade y Bahía Caracoles.
Las disposiciones establecidas en Acuerdo no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo (publicada DOF, el 30 de diciembre de 2010), cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La Sagarpa, a través de la Conapesca y con fundamento en la opinión técnica del Inapesca, determinará dentro de seis años, contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de la zona de refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados derivados de esta medida.
El documento especifica que las personas que contravengan el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Sagarpa, por conducto de la Conapesca, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
El establecimiento de una zona de refugio representa una medida de manejo complementaria para la conservación y aprovechamiento sustentable de las especies de interés pesquero, ya que constituye la delimitación de un polígono para la conservación de las especies de importancia comercial y deportivo-recreativa.
La medida también contribuirá al crecimiento de biomasa que puede dispersarse hacia otras zonas de pesca adyacentes.