El Tribunanal Electoral avaló la retención de ministración mensual al PVEM

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, de retener el 100 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, por multas y reducciones derivadas de procedimientos sancionadores electorales.

Por mayoría de votos, los magistrados coincidieron en la aplicación de la retención establecida por la autoridad administrativa, la cual persigue un efecto disuasivo de las conductas antijurídicas con las que el partido político ha vulnerado la equidad de la contienda.

El Pleno rechazó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se propuso que la reducción de las ministraciones, con motivo de las multas que le son impuestas al partido político no puede ser mayor a 50 por ciento, ya que si bien debe enfrentar las consecuencias de un actuar ilícito, las sanciones económicas no deben afectarlo ni impedir que pueda cumplir con sus fines constitucionales o poner en peligro su propia subsistencia.

El magistrado Salvador Nava Gomar expuso que si los descuentos por las faltas impuestas suman el 100 por ciento, es responsabilidad de aquél que infringió la normativa electoral. “Podría resultar que un partido político diga: infrinjo la norma, obtengo un beneficio de esta infracción y calculo que cualquiera que sea la sanción pecuniaria, no me afecte en el tiempo, porque voy a poder seguir operando con normalidad del propio financiamiento público, lo cual me parece un despropósito”, refirió.

A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza coincidió con la aplicación del descuento de 100 por ciento, ya que la propuesta de reducción del 50 por ciento de la ministración mensual del PVEM, podría parecer realmente mínima o “irrisoria”, frente a la acumulación de sanciones por haber violentado la Ley Electoral.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa consideró que el límite del 50 por ciento en la reducción del financiamiento establecido en el artículo 456, fracción I, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se refiere a la individualización de una sanción y no de un monto agregado de las sanciones a que se haga acreedor un partido político, por lo que no compartió el sentido del proyecto, relativo a que el límite de la reducción mensual no puede rebasar el 50 por ciento del financiamiento ordinario mensual.

Tal conclusión descansa en dos razones primordiales: (1) Si bien el modelo mexicano considera que el financiamiento público debe permanecer sobre el privado, existen otras fuentes de financiamiento distintas al ordinario, como el financiamiento público para gastos de campaña, por actividades específicas y las diversas modalidades de financiamiento privado, por lo que no se deja al partido sin recursos para el cumplimiento de sus fines constitucionales, y (2) La reducción del 100 por ciento de las ministraciones mensuales permiten que las sanciones logren disuadir e inhibir la comisión de conductas irregulares, que no se lograría si la reducción únicamente pudiera alcanzar el 50 por ciento.

Por su parte, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, dijo que debe exigirse una relación de coherencia entre la función de la pena y la forma como se determine su ejecución. De lo contrario corremos el riesgo de hacer inefectiva la pena y generamos un problema en el Estado de derecho. “La sanción o la pena y la forma de su ejecución son vasos comunicantes necesarios, imprescindibles, si los dos no tienen el mismo valor, si la sanción impuesta no cumple con la ejemplaridad o con el fin disuasivo, no se ajusta a su función”, agregó.

Del otro lado, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, ponente en el asunto, manifestó que los partidos políticos tienen la finalidad constitucional de hacer posible el acceso de la ciudadanía a los cargos públicos, por ello, mientras tengan vigente su registro se debe garantizar que puedan cumplir con este encargo.

El magistrado Flavio Galván Rivera expuso que no hay disposición que señale con claridad que el monto máximo de la forma de cobrar la sanción pecuniaria impuesta o las sanciones pecuniarias impuestas. No hay precepto jurídico alguno que así lo prevea, manifestó, el tema es cómo cobrar. “Porque no es tanto cómo pagar, porque no es el partido político el que paga, sino el Instituto Nacional Electoral el que cobra y cobra de las ministraciones que debe darle a los partidos políticos”, expuso.

El magistrado consideró que las retenciones de las ministraciones se deben hacer hasta por el 50 por ciento del total a otorgar al partido político, ya que considera que jurídicamente ésta es la solución equitativa para el cobro de las sanciones que han sido impuestas al partido político por la autoridad correspondiente.