Derivado de diversas reuniones en que se recibieron comentarios orientados a perfeccionar la Fibra E, se consideró adecuado realizar ajustes a las reglas de este instrumento con objeto de detonar su uso con mayor celeridad. Las principales modificaciones son:
- Se permite el diferimiento de ganancias. Los promotores de proyectos podrán diferir la ganancia derivada de la enajenación de acciones de la sociedad promovida, cuando reciban a cambio certificados bursátiles. En lugar de pagar la totalidad del impuesto sobre la renta en el ejercicio que se obtuvo la ganancia, el 15 por ciento de dicho ingreso se acumulará cada año.
- Actividades exclusivas. Se aclara que dentro de las actividades de la sociedad promovida, queda incluido el transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos (actividades de midstream). También se incluyen las siguientes inversiones:
- Las realizadas en activos adquiridos o construidos para cumplir con las obligaciones de un título de concesión en obras de infraestructura, por ejemplo, las ampliaciones de carreteras.
- Las realizadas en activos mediante los cuales se hayan desarrollado, por al menos 12 meses, las actividades autorizadas en materia de hidrocarburos o energía eléctrica, que sean parte de un mismo permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
- Control de las aportaciones de los inversionistas. Se estableció que la Fibra E deberá llevar una Cuenta de Capital de Aportación con el fin de tener claridad en cuanto a lo que fue la aportación inicial del inversionista, que no está gravada, y lo que son las utilidades que sí se encuentran gravadas.
- Recompra de los certificados bursátiles. Considerar como una inversión autorizada para la Fibra E, la recompra de sus propios certificados bursátiles en manos de inversionistas, siempre que no supere el 30 por ciento del valor promedio anual de su patrimonio. Esto dará mayor liquidez al instrumento, permitiendo una evolución más estable de su precio.