En tal sentido, la autoridad responsable deberá adjuntar un dictamen técnico en el que indique cuáles son los parámetros que permiten una adecuada proporción visual de todos los emblemas, qué elementos deben considerarse y de qué forma es posible alcanzar la misma, cuando en las boletas hay emblemas regulares e irregulares.
El magistrado ponente, Manuel González Oropeza, precisó que la sentencia indica que el INE, con base en un dictamen técnico debe definir la proporcionalidad visual de los emblemas de los partidos políticos en la boleta electoral. “No se puede manipular el logotipo de un partido político solamente al gusto de cualquier autoridad”, advirtió al insistir en la necesidad de contar con un instrumento técnico.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López aseguró que el INE estableció que al trazar diversas líneas imaginarias verticales en los extremos de los emblemas de los partidos políticos Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y Morena, les otorgó la misma proporción visual que a los restantes. Sin embargo, el acuerdo no se sustenta por un dictamen técnico que advierta fehacientemente que los emblemas guarden esa proporción visual.
Al respecto, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, indicó que se debe guardar una equidad visual sin deformar el logotipo en los términos que se tienen registrados y que son propiedad exclusiva de cada uno de los partidos. “Nadie tiene la facultad de mover o de hacer de otra forma el escudo de un partido político que tiene debidamente registrado y aprobado”, sostuvo.
El magistrado Flavio Galván Rivera explicó que los emblemas de los partidos políticos y/o los candidatos independientes guardarán la misma proporción, si hubiese un emblema de forma irregular es importante que este guarde la misma proporción visual con los que son de forma regular.
Manifestó que las líneas imaginarias delimitaron el ancho máximo de los emblemas de los partidos Morena, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social con lo que se ajustaron de manera proporcional y aquí la razón que “para mí es suficiente para poder confirmar el acuerdo controvertido”, sin embargo, coincidió con el proyecto presentado por el magistrado ponente, dado que incluye un párrafo donde establece que para cumplir con la sentencia la autoridad responsable debe dar vista a los partidos políticos, que tienen un emblema irregular, con el propósito de que formulen las manifestaciones o propuestas que estimen pertinentes. A fin de dar la correspondiente proporción visual a sus emblemas.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto que propone revocar el acuerdo por el que se modifican los diseños de las boletas electorales para que se funde y motive la proporcionalidad visual entre los emblemas de los partidos políticos en las boletas.
Al manifestar su concurrencia con el proyecto, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que el acuerdo que emitió el Consejo General del INE no carece de fundamentación porque lo hizo con soporte en una sentencia del TEPJF. Además, dijo, “no encuentro ninguna norma que obligue a que los partidos políticos presenten su emblema en un cuadrado”.