Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el que se establece que el Consejo General del Instituto se excedió en su facultad reglamentaria al emitir tal disposición, violando así el principio de subordinación jerárquica.
Asimismo, indica que contrario a lo que afirma la autoridad responsable, no resultan aplicables a los candidatos independientes, los precedentes relacionados con las obligaciones en materia de transparencia de los partidos políticos, relativos al padrón de militantes cuyos datos sí deben ser publicados en Internet.
Al anunciar su respaldo al proyecto, el magistrado Salvador Nava Gomar advirtió que no existe ninguna razón constitucional a partir de la cual sea necesario hacer público el nombre de aquellas personas que apoyan a un candidato independiente. Agregó que en este caso, hace patente “la estrecha relación y la diferenciación que existe entre la transparencia, el hacer públicos los datos que deben de ser públicos y el resguardo, protección y tutela de los datos personales”.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López precisó que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales únicamente prevé derechos y obligaciones del aspirante a la candidatura independiente, “y no así en relación con quienes suscriban la cédula respectiva en la que en su caso manifiesten el apoyo relativo para emitir su voto ciudadano”. No hay fundamento legal que califique como obligación pública una situación de este tipo, dijo.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que al no haber sustento en la legislación no hay fundamento legal para hacer del conocimiento público la relación de ciudadanos que apoyan la aspiración de un candidato independiente, si no hay una regla en la ley no puede haber una norma en el reglamento que no tenga sustento legal. Añadió que la labor de asepsia para evitar que un ciudadano apoye a dos o más aspirantes a candidatos al mismo cargo de elección, será responsabilidad de las autoridades electorales.
En tanto, el magistrado Luna Ramos, ponente en el asunto, expresó que la publicación de los datos personales no es idónea, ya que no contribuye a alcanzar ningún fin constitucional legítimo y podría inhibir la participación ciudadana en el apoyo de las candidaturas independientes. Además, los datos personales son información confidencial y su utilización indebida podrá dar origen a factores de discriminación.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, emitió un voto razonado, al considerar que resulta excesivo pedir copias fotostáticas de las credenciales de elector a los ciudadanos que apoyen a los candidatos independientes, porque éstas, dijo, no constituyen una prueba plena del respaldo hacia un aspirante y además podríamos estar ante la posibilidad de entregar documentos no vigentes.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza consideró que el respaldo ciudadano a una candidatura independiente queda de manifiesto con la simple presentación de la lista de simpatizantes con la causa que se presenta ante el INE “para que este órgano, a través del Registro Nacional de Electores, esté en condiciones de realizar las compulsas correspondientes”.