El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) buscar los dictámenes e informes emitidos sobre leche, refrescos y cereales de mayor demanda correspondientes al concepto “light” o “ligeros”, autorizados de 2009 a 2011, así como los dictámenes de los que fueron rechazados e información estadística de los mismos, para atender una solicitud de acceso a esa información presentada por una particular.
En su resolución, el Pleno del IFAI determinó que la Cofepris sí es competente para contar con dicha información; no obstante si ésta no es localizada en archivos, el organismo podrá hacer la declaración de inexistencia, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia.
En su respuesta, la Cofepris dijo que los términos “light” o “ligeros” no están considerados en su legislación sanitaria y que sólo están ligados al nombre o marca de los productos, lo cual fue objetado por la particular, quien presentó recurso de revisión ante el IFAI.
El Instituto admitió y turnó el asunto a la ponencia de la comisionada María Marván, quien pidió a la Comisión hacer una búsqueda exhaustiva de la información en sus archivos, considerando una interpretación que favoreciera la rendición de cuentas.
En alegatos, la Cofepris argumentó que, de acuerdo con la Ley General de Salud, en materia de productos y servicios, los alimentos y bebidas no requieren registro sanitario para su comercialización.
Del análisis normativo de la estructura organizacional de la Cofepris, el Instituto encontró que la Comisión de Autorización Sanitaria es la unidad administrativa que otorga las autorizaciones sanitarias relacionadas con alimentos, suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en las que encuadran cereales, leche y refrescos.
También se ubicó el estudio elaborado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco): Productos que se dicen “light”, en el que se informa que los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición han sido regulados por la Secretaría de Salud (SS), en base a la “Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Alimentos y Bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales”.
La NOM establece denominaciones tales como: sin, bajos en o reducidos en grasa o calorías, y es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, entre otros productos.
De lo anterior, se desprende que la vigilancia de dicho ordenamiento corresponde a la SS y, de acuerdo con la Ley de Salud, dicha atribución la ejerce a través de la Cofepris.
El artículo 17 de esa norma, establece que la Cofepris tiene entre sus atribuciones la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición y el control sanitario de productos; y la clasificación de los alimentos como: productos con menor contenido de calorías, productos con menor contenido de grasa, productos con menor contenido de azúcar (entre otros), dependiendo del menor contenido de uno o más de sus nutrimentos.
Los productos son clasificados como: libres o sin; muy bajos, bajos o reducidos, entre otros. En esta NOM no se identifica el adjetivo ligero o “light”.
Por lo anterior, el IFAI revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó buscar la información y entregarla o declarar su inexistencia si ésta no se encuentra en sus archivos.