Las agencias de viajes no deben incluir por defecto seguros en billetes avión

Un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ha declarado hoy que las agencias de viajes no pueden incluir automáticamente los seguros de viaje en la venta de billetes de avión, sino que tales "suplementos" sólo podrán ofrecerse como una "opción de inclusión".

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Una mujer afectada por el cierre de la compañía aérea Air Comet, muestra su billete mientras espera en el aeropuerto de Barajas, en una imagen de archivo de 2009.

El abogado general Ján Mazák analizó el caso del portal alemán ebookers.com, demandado por una asociación de consumidores por incluir de entrada, en la tarifa total de los vuelos, un seguro de anulación, de forma que si el consumidor no lo quería tenía que quitarlo él mismo, según indicó en un comunicado la corte, con sede en Luxemburgo.

Mazák aludió al reglamento europeo que busca más transparencia en las tarifas de los vuelos, y que establece que quienes venden billetes han de indicar en todo momento el "precio final", que debe incluir la tarifa aplicable y todos los impuestos aplicables y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación.

En cambio, los servicios extras, conocidos como "suplementos opcionales de precio" se han de comunicar de una manera clara al comienzo de cualquier proceso de reserva, y su aceptación por el pasajero se ha de realizar sobre una base de "opción de inclusión".

En respuesta al juzgado alemán que planteó una pregunta prejudicial al tribunal europeo, el jurista opinó que los "suplementos de precio" no pueden entenderse como parte del "precio final", a efectos de la comparación.

En ese sentido, afirmó que si tales suplementos -que por definición son servicios que el pasajero puede aceptar o rechazar- fueran considerados parte del precio final, el principio de permitir la comparación de dichos precios se vería menoscabado, ya que los precios podrían referirse a servicios muy dispares.

Así, abogó por que los suplementos opcionales se ofrezcan sobre la base de una "opción de inclusión", en lugar de una «opción de exclusión», con el fin de garantizar la comparación de precios a la vez que la protección de los consumidores.

Este requisito evita que, al reservar un vuelo, se induzca a los consumidores a que abonen unos servicios adicionales que no son necesarios, a no ser que opten de forma expresa y activa por aceptar dichas ofertas adicionales y los precios correspondientes, apuntó.