La campaña informativa se lleva a cabo a través de una ingeniosa ilustración del caricaturista Neri, quien plasmó la esencia de la Tesis XXVIII/2012, aprobada por el TEPJF el 17 de octubre de 2012, a partir de las sentencias dictadas en dos recursos de apelación promovidos contra resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) relacionadas con el caso.
En 53 espacios publicitarios ubicados tanto en el interior como en el exterior de las estaciones de tres líneas del Metrobús (1, 3 y 4) y una del Tren Ligero, que forman parte del transporte público del Distrito Federal, se informa que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó el uso de sobrenombres en las boletas electorales para facilitar la identificación de los aspirantes a cargos de elección popular, siempre que éstos no confundan al electorado.
La Tesis XXVIII/2012 con el rubro: “Boleta Electoral. Está permitido adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo”, es producto de una interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
El criterio fijado por la Sala Superior permitió que los nombres de diversos candidatos al Congreso de la Unión en los comicios celebrados el 1 de julio de 2012, así como de aspirantes a distintos cargos electivos en los sufragios locales celebrados el 7 de julio de 2013, fueran seguidos del sobrenombre con el que son conocidos en la comunidad que aspiraron a representar.
Aprueba Sala Superior Jurisprudencia de Sobrenombre
Las consecuencias de la tesis anterior, a la que se sumó la resolución de un nuevo juicio ciudadano, derivaron en la aprobación de la Jurisprudencia con el rubro: “Boleta Electoral. Está permitido adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo (legislación federal y similares)”.
Este criterio es ya de observancia obligatoria para todas las autoridades administrativas electorales y jurisdiccionales del país, por lo que puede ser invocado por los ciudadanos que en su calidad de candidatos soliciten que se incluya el sobrenombre con el que son identificados en las boletas electorales de la elección correspondiente.
La Jurisprudencia fue aprobada por unanimidad durante la sesión pública de la Sala Superior del TEPJF, celebrada el pasado 30 de julio de 2013.