La legisladora explicó que el inciso E del artículo 2º.A, de la Ley de IVA, especifica la aplicación de tasa cero únicamente a los tractores de ruedas, “pero es importante tomar conciencia que no sólo éstos son parte de la mecanización y modernización del campo”.
Comentó que en la vida agrícola cotidiana se presentan múltiples necesidades que son imposibles de resolver únicamente con un tractor de ruedas, como el desazolve de presas, conservación y apertura de caminos rurales y caminos saca cosechas.
Para estos trabajos es indispensable el uso del tractor oruga, por lo que debe ser incluido en la Ley, a fin de minimizar el gravamen aplicado.
“Consideramos que cualquier medida que beneficie a los productores del campo, sus actividades tanto de producción y comercialización, así como el consumo de productos mexicanos, es una mejora que se verá reflejada en la mesa de todos los mexicanos y las mexicanas”, expresó.
La diputada indicó que la Confederación Nacional Campesina (CNC) ha sido testigo de acciones de gobierno que han llevado a los productores rurales a disminuir de manera importante sus actividades y los han sumido en la pobreza.
Propuso reformar el artículo E del artículo 2º.A, para aplicar el mismo porcentaje de IVA a tractores para accionar implementos agrícolas, incluyendo los de oruga, así como refacciones para dichos tractores; motocultores; arados; rastras para desterronar la tierra arada, cultivadoras para esparcir y desyerbar.
También para cosechadoras, aspersores y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivos.
La aplicación de la tasa cero del IVA a este tractor y herramientas –precisa- será siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones para el uso agrícola.