Propuso modificar la respuesta de la autoridad en el reconocimiento a los derechos de acceso a la información, que además "estan considerados en el Plan de Implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas Cometidas por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda, presentado por el gobierno federal".
Asimismo propuso instruir a la Procuraduría General de la Justicia de la Ciudad de México a agotar el procedimiento de búsqueda y el envio de la solicitud de información pública a las unidades competentes.
En el marco de la Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Ibarra la Cadena refirió que la persona solicitó seis puntos de información respecto a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas.
Entre ellos, el monto que se asigna anualmente a las acciones de prevención, persecución y atención de víctimas del año 2012 a 2017, así como el presupuesto total que recibió la Fiscalía para el tratamiento de dicho tema, desde su creación hasta el año 2017.
Asimismo, el particular requirió el número de operativos realizados que derivaron de investigaciones sobre el delito de trata de personas con fines de explotación sexual desde la creación de la Fiscalía y hasta el año 2017.
Así como el año y nombre del lugar en el que se llevó a cabo el operativo, el número de agraviados atendidos entre 2007 y 2017, señalando edad, sexo, nacionalidad o lugar de origen, institución que remitió o determinó su carácter de víctima y el tipo de asistencia recibida.
Respecto de la extinción de dominio, el peticionario solicitó el número de bienes sobre los que se declaró dicha medida de 2013 a 2017, precisando cuántos fueron destinados a ser albergues o refugios y cuántos fueron restituidos a los ofendidos en casos de trata de personas, además del año, ubicación y nombre del titular del inmueble, o bien de la persona a quien se le restituyó.
La comisionada abundó que ante las peticiones, la Procuraduría se limitó a señalar el marco legal que norma su presupuesto, y a otorgar el rango de edad, sexo, nacionalidad, institución que determinó su estado de victima y el tipo de asistencia que recibieron, sin indicar el lugar de los operativos, explicar las razones por las que no cuenta con dicha información y sin remitir la solicitud a las áreas competentes.
Asimismo, notificó al solicitante que la información relacionada con bienes en los que se declaró la extinción de dominio, se encuentra en posesión de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México.
Ibarra Cadena señaló que, dado que el solicitante requería la información para el estudio realizado con el presupuesto, lugares de operativos y bienes declarados en la extinción del dominio de la fiscalía, se analizó la legalidad de la respuesta y el procedimiento de búsqueda efectuado por parte de las unidades administrativas, con base en lo cual planteó modificar la respuesta.
Indicó que además de garantizar el derecho de acceso a la información del ciudadano, se manifiesta también la utilidad de este organismo para dar plenitud a otros derechos como el ejercicio a la libre personalidad, el desarrollo integral de niños y adolescentes, así como el derecho a la verdad y, en su caso, a la reparación del daño ocasionado a las víctimas.
La comisionada del Instituto Nacional de Transparencia destacó que el reconocimiento de estos derechos hace prevalecer que se coadyuve el Estado de derecho, la persecución de los delitos y se favorezcan las tareas de carácter preventivo de fenómenos delictivos.