Por virtud de esta sentencia, debe considerarse que el rescate de la concesión fue legalmente decretado por las autoridades poblanas, así que quedó cerrado el debate a ese respecto.
Únicamente quedaron a salvo los derechos del concesionario que perdió la concesión en virtud del rescate, para ser indemnizado conforme al artículo 14 de la Ley de Bienes del Estado de Puebla que dispone:
“En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario; pero en ningún caso podrá tomarse como base para fijarlo el valor intrínseco de los bienes concesionados.”