Por mayoría, los Magistrados rechazaron el proyecto de sentencia en el cual se proponía el sobreseimiento del juicio ciudadano al estimar que no se surtían los supuestos de procedencia porque el actor promovió el medio de impugnación reclamando el derecho a presidir el órgano del que forma parte, lo cual no encuadra en alguno de los derechos político-electorales susceptibles de protección a través de este juicio, ni en el supuesto del artículo 79, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al presentar los motivos de su voto en contra del proyecto del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, la magistrada Alanis Figueroa señaló que Luis Enrique Pérez Alvídrez acudió a esta jurisdicción electoral reclamando el derecho de presidir el Tribunal Estatal Electoral de Sonora. Para la Magistrada, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano sí es procedente y la Sala Superior debiera entrar al examen del fondo. En ese sentido, la magistrada Alanis se pronunció por el estudio de los agravios planteados por el ciudadano que acudió al TEPJF.
Por otra parte la Sala Superior desechó 3 recursos de reconsideración relacionados con las solicitudes del registro del convenio de la coalición Gran Alianza por Ti, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. Uno de ellos se declaró improcedente por no surtir los supuestos de excepción de procedencia del recurso de reconsideración; los otros se tuvieron por no presentados.
En el primer caso, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el PRD reclama que la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, desaplicó implícitamente el artículo 307, tercer párrafo, de sus Estatutos al determinar que corresponde exclusivamente a los Consejos Estatales la política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes en relación con las elecciones locales, reduciendo las atribuciones de la Comisión Política Nacional a corroborar que la política de coaliciones aprobada en el ámbito local se encuentre acorde con la línea del propio partido.
La magistrada refirió que la sentencia controvertida de la Sala Xalapa no se ocupó de realizar algún estudio de constitucionalidad de las previsiones estatutarias, ni tampoco tuvo como efecto la inaplicación implícita o explícita de alguna disposición de ese ordenamiento interno. La Sala Regional estimó que resultaba necesaria la participación del Consejo Estatal de Veracruz, para que válidamente se pudiera adoptar la decisión de que ese partido político contendiera coaligado en el proceso electoral local.
Del estudio del expediente, dado que el recurso de reconsideración es de naturaleza excepcional y extraordinaria, y acotado al ámbito de la constitucionalidad, la Magistrada votó a favor del desechamiento porque la sentencia controvertida se circunscribió a aspectos de legalidad de normas estatutarias de un partido político. Al respecto, precisó que caso distinto hubiera sido si la Sala Superior hubiera atraído el asunto, lo que en esta ocasión no ocurrió.
En la sesión pública se resolvieron 17 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 27 medios de impugnación.