Así, al analizar las irregularidades aducidas por los promoventes durante la etapa de jornada y computo correspondiente a la elección combatida, se determinó que si bien en el caso se apreciaba que se habían realizado actos distintos a los previstos en los procesos electorales ordinarios en el ámbito intrapartidario; también se tenía que de las constancias que obran en autos, no se advertía actualizada vulneración generalizada y determinante al principio de certeza que debe prevalecer en todo proceso electoral.
En ese tenor, en la sentencia se concluyó que conforme al principio de conservación de los actos válidamente celebrados, al pretenderse la nulidad de un proceso electivo, no basta la actualización de irregularidades, sino que es indispensable que se acredite el hecho grave y que éste sea determinante; extremos que en la especie no acontecieron, en razón de que del contraste de los agravios con las constancias del expediente, se arriba a la conclusión de que el sufragio emitido por los electores contó con las condiciones que permiten establecer que no se había afectado de forma determinante el principio de certeza inherente a todo comicio; por lo que corresponde respetar y proteger la manifestación de la voluntad partidista expresada en las urnas.