Confirma Sala Superior triunfo de la alianza Rescatemos Zacatecas en sombrerete, Zacatecas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición Alianza Rescatemos Zacatecas, integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), en el municipio de Sombrerete, Zacatecas.

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El Pleno avaló por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, en el que se propuso revocar la resolución de la Sala Regional Monterrey que anuló la validez de la elección de los integrantes de dicho ayuntamiento y, en consecuencia, debían celebrarse elecciones extraordinarias.

La anulación de los comicios tuvo su origen en el hecho de que una funcionaria de la mesa directiva de la casilla, 1356 básica, es hermana del candidato a quinto regidor del ayuntamiento de Sombrerete, lo que a decir de los impugnantes infringe el artículo 56, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral local. La Sala Superior declaró la inaplicación de dicho precepto por ser contrario a la Constitución federal.

El magistrado ponente consideró que una norma que se aleja de los elementos esenciales del parentesco para generar prohibiciones a la participación de los individuos en los procesos electivos, no puede ser aceptada dentro de la regularidad constitucional, “pues sencillamente no se ajusta a la certeza”.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera, quien se pronunció a favor de los puntos resolutivos, pero no de las consideraciones del proyecto, explicó que, al redactar el párrafo cuatro del artículo 56, el legislador ordinario de Zacatecas incurrió en un grave error de derecho. Con el apoyo de gráficas, explicó que el único parentesco de primer grado por consanguineidad se da entre padre e hijo y no entre hermanos.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la norma estatal se presta a confusión y no es confiable porque puede dar lugar a contradicciones. “La prohibición es para aquellos parientes por consanguinidad en primer grado, y al mencionar como tal a los hermanos, realmente el precepto resulta confuso, no claro o incongruente, puesto que entre hermanos hay un parentesco en segundo grado”, señaló.