En un comunicado, el organismo señaló que el sobrenombre aparecerá después del nombre y apellidos del candidato, los cuales fueron solicitados por los partidos políticos respecto de la elección de diputaciones locales de mayoría relativa e integrantes de ayuntamientos.
Además, se acordó que los sobrenombres sólo se incluirían al candidato propietario de la diputación respectiva y a quien encabeza la planilla del ayuntamiento.
El acuerdo también refiere el artículo 290 del Código Electoral del Estado de México, que señala que no habrá modificación a las boletas, en el caso de inclusión de sobrenombres de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieren impresas.
Se indicó que los sobrenombres deben ser expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.