Las expresiones racistas contravienen el derecho de igualdad y no discriminación previstas en los Artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, los cuales podrían ser considerados discriminatorios en términos del artículo 9, fracción XV y XXVII de la Ley Federal mencionada.
El procedimiento interpuesto por el Conapred seguirá su curso por lo que, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información (artículos 13 y 14), hasta que haya concluido el procedimiento, el Conapred podrá emitir un pronunciamiento definitivo.