En rueda de medios, expuso que si bien la figura no se menciona en el nuevo ordenamiento, permanece vigente en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y una disposición del código referido establece, sin decir su nombre, un arraigo más abusivo, consideró.
En la sexta fracción del artículo 155 dispone, como medida cautelar, el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o entidad o, lo más delicado, el internamiento a una institución determinada.
Es arbitraria, porque puede aplicarse a toda persona, sin importar el delito y sin las pruebas que permitirían someter a los imputados a un juicio penal.
Asimismo, no tiene plazo y puede prolongarse de manera indefinida durante el procedimiento. Es una medida cautelar anticonstitucional e irracional y por estas razones debe eliminarse de nuestro universo jurídico. Este nuevo arraigo ad infinitum y sin restricciones no debe contemplarse, aseveró.
Sistema penal acusatorio
Luis de la Barreda destacó que el nuevo código contiene disposiciones plausibles, pero también contrarias a principios democráticos y de derechos humanos de un enjuiciamiento penal.
La medida referida no se limita a cierta clase de delitos —graves, federales, de delincuencia organizada—, por lo que podrá ser aplicada a todo imputado, independientemente del delito.
En cambio, el arraigo previsto en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que permite el artículo 16 constitucional, sólo se aplica a los enlistados en las siete fracciones del artículo dos del ordenamiento y tiene una duración máxima de 80 días.
La disposición se presta a una arbitrariedad grave: detener a una persona sin pruebas por un tiempo excesivo, dejarla sin trabajo o pareja y privarla de su buen nombre, recalcó.