Agentes del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo al Exterior Mexicano (UIDPM), adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, aportaron los medios de prueba suficientes para acreditar la comisión del delito.
De acuerdo a las investigaciones realizadas por personal de dicha fiscalía, perteneciente a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y servicios a la Comunidad (SDHPDSC), Santiago “D” y Rafael “M” privaron de la libertad a migrantes hondureños menores de edad en el estado de Tabasco.
La UIDPM informó que los migrantes fueron secuestrados para posteriormente exigir a sus familiares diversas sumas económicas para liberarlos.
Al desarrollarse el juicio oral y tras los alegatos de la fiscalía en audiencia de individualización, el Juez Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el estado, tras dictar el fallo condenatorio, también ordenó el pago de la reparación del daño por 129 mil 402 pesos con 46 centavos.
El delito de secuestro agravado está previsto por los artículos 9, 10 y diversos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.