Endurecen penas por secuestro exprés

Julio César Moreno Rivera, precisó que actualmente a este delito se le suman las agravantes de robo y extorsión, lo que ocasiona que la aplicación de la pena para el delito referido se multiplique, lo que provocaba que la sentencia fuera menor o los infractores salían libres.

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Los diputados José Rendón, Mauricio Tabe y Carlos Flores durante la sesión en la ALDF.

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó por unanimidad reformas Código Penal del Distrito Federal, con el fin de endurecer y clarificar la pena impuesta para el delito de secuestro exprés.

Se trata de reformas al Artículo 163 Bis, y éstas próximamente serán puestas a consideración del pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) informó un comunicado.

El presidente de la comisión, Julio César Moreno Rivera, precisó que actualmente a este delito se le suman las agravantes de robo y extorsión, lo que ocasiona que la aplicación de la pena para el delito referido se multiplique, lo que provocaba que la sentencia fuera menor o los infractores salían libres.

Por ello, con la reforma se dejaron implícitas esas dos agravantes.

Con la aprobación de los legisladores, el Artículo quedó de la siguiente forma: "Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión".

El Artículo mencionó que estos delitos están "previstos en los Artículos 220 y 236 de este Código, respectivamente o para obtener algún beneficio económico".

"A quien cometa este delito se le impondrán de 20 a 40 años de prisión, y de 500 a dos mil días de multa. Para el caso del delito de secuestro exprés, no se aplicará sanción alguna por los delitos de robo o extorsión", precisó el documento.