El objetivo es impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas autistas, a través de la protección de los derechos humanos que garantiza la Constitución mexicana, así como de sus necesidades fundamentales.
Para dar cumplimiento a este objetivo, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal se coordinarán con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, y realizarán acciones de concertación e inducción con los sectores privado y social.
El reglamento indica que en la elaboración de sus programas, la secretaría incluirá acciones tendientes a la orientación, prevención, detección, evaluación y estimulación temprana, atención integral o especializada.
Estas deben incluir terapias de lenguaje, de entrenamiento en habilidades de la vida diaria y sociales, terapia conductual u otras especializadas de acuerdo a las necesidades específicas de la persona con la condición del espectro autista.
Dichos programas deberán contemplar servicios de orientación, atención y tratamiento psicológico para estas personas, sus familias o quien se encargue de su cuidado y atención.
También deben incluir la implementación de la intervención psicoeducativa basada en los principios de modificación de la conducta y las técnicas sustentadas en las teorías del aprendizaje, como las principales herramientas de enseñanza.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema Nacional de Salud deben elaborar los certificados de evaluación y de diagnóstico, así como la ficha personal, cuyos lineamientos deberá emitir y publicar la dependencia en un término de seis meses a partir de hoy.
La ficha personal referida debe contener la información médica, psicológica, psiquiátrica y educativa que determinen la dependencia y la Secretaría de Educación Pública.
Este reglamento entrará en vigor mañana, lo cual no implicará erogaciones adicionales, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ajustarse a su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente.