El aguinaldo es el pago equivalente a 15 días de salario, como mínimo, de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores. Por ley, no se le debe negar a nadie que preste un servicio a una empresa o un patrón, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Esta prestación es obligatoria si tienes un trabajo formal o informal, siempre y cuando prestes tus servicios laborales a otra persona, quien te lo tendrá que pagar antes del 20 de diciembre.
De acuerdo con Runa, plataforma de nómina y gestión de Recursos Humanos (RRHH), si tu sueldo es fijo, el cálculo del aguinaldo se hace por día laborado; pero si es variable, se toma el ingreso promedio diario de los últimos 30 días.
“Los trabajadores no necesitan haber trabajado el año completo, ni estar laborando en la fecha de su pago, es decir, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, acorde con el tiempo laborado en el año”, explica Odilón Cruz, Payroll Specialist Manager en Runa.
De igual forma, si tu relación laboral termina antes de la fecha establecida, debes recibir una parte proporcional que deberá ser integrada en tu liquidación o finiquito, según sea el caso.
Si eres un empleado al servicio del Estado, la Ley Federal respectiva, en su artículo 42 Bis establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna”.
¿Cómo calcular el aguinaldo?
Si laboraste menos de un año te corresponde la cantidad proporcional a los días que trabajaste. En su caso, debe obtenerse tu sueldo diario (ingreso mensual bruto entre 30), se multiplica por 15, se divide entre 365 y el resultado se multiplica por los días trabajados.
¿El pago de aguinaldo genera impuestos?
Al ser un ingreso, tu aguinaldo no está libre de impuestos, a menos que percibas un monto inferior equivalente a 30 días de salario mínimo, con lo que te exenta de pago alguno, según lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Esto se determina de acuerdo con las Unidades de Medida y Actualización (UMA), que según el INEGI equivale a 86.88 pesos diarios. Para saber si debes pagar impuestos, debes multiplicar el valor vigente de las UMA por 30, y si tu salario es menor a esa cantidad (los 30 días de salario mínimo), no debes pagar el impuesto.
Cabe destacar que el patrón tiene la obligación de hacer el cálculo, retener dicho impuesto y pagarlo.
¿Sin aguinaldo por la pandemia?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) puntualiza que la pandemia por COVID-19 no es justificante para que los patrones no den u otorguen menos aguinaldo a sus empleados, y que en caso de incumplimiento de manera completa o extemporánea, el patrón será acreedor a una multa.
En caso de alguna irregularidad...
Si el patrón te entrega un pago incompleto, no cubre la prestación o lo hace de forma extemporánea, puedes presentar tu reclamo ante la Profedet a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor de un año, tras lo cual la queja quedará sin efecto.
Entonces la Profedet interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Este organismo tiene a disposición los teléfonos 01 800 7172 942 y 01 800 9117 877, para toda la República Mexicana; y el 5134 9800, para el Área Metropolitana de la Ciudad de México.