Agentes extranjeros ya pueden portar armas en México

A partir del sábado 23 de mayo, podrán portar armas dentro del territorio nacional mexicano los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, así como extranjeros residentes en el país  debidamente acreditados ante el Gobierno Federal.

Las reformas a los artículos 11, último párrafo; 27 y 28, y la adición de un artículo 28 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, fueron publicadas este viernes en el Diario Oficial de la Federación; en estas se indica que mediante la justificación de la necesidad, podrá autorizarse el portar armas por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley.

El artículo 28 indica que con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales.

En el artículo 28 Bis se establece que la Secretaría de la Defensa Nacional podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a los servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40" o equivalente.