Mediante tal reforma quedó restablecido el principio de no reelección, proclamado en 1910 por Francisco I. Madero en el Plan de San Luis Potosí y que un año después promulgó como presidente de la República. Desde entonces, los principios de Sufragio Efectivo y de No Reelección se convirtieron en el lema de la Revolución Mexicana y, posteriormente, del gobierno de la República.
En 1933 quedó cerrado un ciclo de nuestra historia constitucional que va de la reelección abierta del Ejecutivo Federal, permitida por la Constitución de 1857, hasta su prohibición total en el texto vigente. Durante el trayecto existieron posiciones encontradas que se tradujeron en reformas constitucionales de matiz, orientadas hacia uno u otro extremo. Durante el Porfiriato prevaleció el criterio reeleccionista, mientras que el movimiento revolucionario de 1910 dio un giro antireeleccionista.
La Carta Magna de 1917 proscribió de manera categórica la reelección el Presidente constitucional, pero no así las del sustituto o del interino en cuyos casos quedaba sólo prohibida la reelección inmediata. Posteriormente, en 1927, tuvo lugar una reforma reeleccionista en favor de Álvaro Obregón, bajo el argumento de que el general gozaba de apoyo casi unánime de la opinión pública.
El asesinato de Obregón en 1928, y el llamado de Plutarco Elías Calles para transitar de la era de los caudillos a la era de las instituciones, dio lugar a la última reforma del artículo 83 constitucional, que los legisladores acompañaron con la siguiente reflexión: “Nosotros, con la historia en la mano, debemos decir que la reelcción en nuestro medio medio social y político es un atentado a nuestra democracia, que la movilización obligada de los titulares del Ejecutivo se hace necesaria como garantía para la libertad del sufragio…”.
De esta manera, de 1933 a la fecha la prohibición absoluta de la reelección presidencial se ha mantenido inalterable, como una de nuestras columnas de nuestro sistema político y como un ingrediente fundamental de nuestra cultura política.
Plan de San Lui
víspera
8° Cuando las autoridades presenten resistencia armada, se les obligará por la fuerza de las armas a respetar la voluntad popular, pero en este caso las leyes de la guerra serán rigurosamente observadas, llamándose especialmente la atención sobre las prohibiciones relativas a no usar balas explosivas ni fusilar a los prisioneros. También se llama la atención respecto al deber de todo mexicano de respetar a los extranjeros en sus personas e intereses.
9° Las autoridades que opongan resistencia a la realización de este Plan serán reducidas a prisión para que se les juzgue por los tribunales de la República cuando la revolución haya terminado. Tan pronto como cada ciudad o pueblo recobre su libertad, se reconocerá como autoridad legítima provisional al principal jefe de las armas, con facultad de delegar sus funciones en algún otro ciudadano caracterizado, quien será confirmado en su cargo o removido por el Gobierno Provisional. Una de las principales medidas del Gobierno Provisional será poner en libertad a todos los presos políticos.
10° El nombramiento de Gobernador Provisional de cada Estado que haya sido ocupado por las fuerzas de la revolución será hecho por el Presidente Provisional. Este Gobernador tendrá estricta obligación de convocar a elecciones para Gobernador Constitucional del Estado, tan pronto como sea posible, a juicio del Presidente Provisional. Se exceptúan de esta regla los Estados que de dos años a esta parte han sostenido campañas democráticas para cambiar de gobierno, pues en éstos se considerará como Gobernador provisional al que fue candidato del pueblo siempre que se adhiera activamente a este Plan.
En caso de que el Presidente Provisional no haya hecho el nombramiento de Gobernador, que este nombramiento no haya llegado a su destino o bien que el agraciado no aceptara por cualquiera circunstancia, entonces el Gobernador será designado por votación de todos los Jefes de las armas que operen en el territorio del Estado respectivo, a reserva de que su nombra¬ miento sea ratificado por el Presidente Provisional tan pronto como sea posible.
11° Las nuevas autoridades dispondrán de todos los fondos que se encuentren en todas las oficinas públicas para los gastos ordinarios de la administración; para los gastos de la guerra, contratarán empréstitos voluntarios o forzosos. Estos últimos sólo con ciudadanos o instituciones nacionales. De estos empréstitos se llevará una cuenta escrupulosa y se otorgarán recibos en debida forma a las interesados a fin de que al triunfar la revolución se les restituya lo prestado.
Transitorio. A. Los jefes de las fuerzas voluntarias tomarán el grado que corresponda al número de fuerzas a su mando. En caso de operar fuerzas voluntarias y militares unidas, tendrá el mando de ellas el mayor de gradua¬ ción, pero en caso de que ambos jefes tengan el mismo grado, el mando será del jefe militar.
Los jefes civiles disfrutarán de dicho grado mientras dure la guerra, y una vez terminada, esos nombramientos, a solicitud de los interesados, se revisarán por la Secretaría de Guerra, que los ratificará en su grado o los rechazará, según sus méritos.
B. Todos los jefes, tanto civiles como militares, harán guardar a sus tropas la más estricta disciplina, pues ellos serán responsables ante el Gobierno Provisional de los desmanes que cometan las fuerzas a su mando, salvo que justifiquen no haberles sido posible contener a sus soldadosy haber impuesto a los culpables el castigo merecido.
Las penas más severas serán aplicadas a los soldados que saqueen alguna población o que maten a prisioneros indefensos.
C. Si las fuerzas y autoridades que sostienen al general Díaz fusilan a los prisioneros de guerra, no por eso y como represalias se hará lo mismo con los de ellos que caigan en poder nuestro; pero en cambio serán fusilados, dentro de las veinticuatro horas y después de un juicio sumario, las autoridades civiles y militares al servicio del general Díaz que una vez estallada la revolución hayan ordenado, dispuesto en cualquier forma, transmitido la orden o fusilado a alguno de nuestros soldados.
De esa pena no se eximirán ni los más altos funcionarios, la única excep¬ ción será el general Díaz y sus ministros, a quienes en caso de ordenar dichos fusilamientos o permitirlos, se les aplicará la misma pena, pero después de haberlosjuzgado por los tribunales de la República , cuando ya haya terminado la Revolución.
En caso de que el general Díaz disponga que sean respetadas las leyes de guerra, y que se trate con humanidad a los prisioneros que caigan en sus manos, tendrá la vida salva; pero de todos modos deberá responder ante los tribunales de cómo ha manejado los caudales de la Nación y de cómo ha cumplido con la ley.
D. Como es requisito indispensable en las leyes de la guerra que las tropas beligerantes lleven algún uniforme o distintivo y como sería difícil uniformar a las numerosas fuerzas del pueblo que van a tomar parte en la contienda, se adoptará como distintivo de todas las fuerzas libertadoras, ya sean voluntarios o militares, un listón tricolor; en el tocado o en el brazo.
CONCIUDADANOS:
Si os convoco para que toméis las armas y derroquéis al Gobierno del general Díaz, no es solamente por el atentado que cometió durante las últimas elecciones, sino para salvar a la Patria del porvenir sombrío que le espera continuando bajo su dictadura y bajo el gobierno de la nefasta oligarquía científica, que sin escrúpulo y a gran prisa están absorbiendo y dilapidando los recursos nacionales, y si permitimos que continúe en el poder, en un plazo muy breve habrán completado su obra: habrá llevado al pueblo a la ignominia y lo habrá envilecido; le habrán chupado todas sus riquezas y dejado en la más absoluta miseria; habrán causado la bancarrota de nuestra Patria, que débil, empobrecida y maniatada se encontrará inerme para defender sus fronteras, su honor y sus instituciones.
Por lo que a mí respecta, tengo la conciencia tranquila y nadie podrá acusarme de promover la revolución por miras personales, pues está en la conciencia nacional que hice todo lo posible para llegar a un arreglo pacífico y estuve dispuesto hasta a renunciar mi candidatura siempre que el general Díaz hubiese permitido a la Nación designar aunque fuese al Vicepresidente de la República ; pero, dominado por incomprensible orgullo y por inaudita soberbia, desoyó la voz de la Patria y prefirió precipitarla en una revolución antes de ceder un ápice, antes de devolver al pueblo un átomo de sus derechos, antes de cumplir, aunque fuese en las postrimerías de su vida, parte de las promesas que hizo en la Noria y Tuxtepec.
Él mismo justificó la presente revolución cuando dijo: "Que ningún ciudadano se imponga y perpetúe en el ejercicio del poder y ésta será la última revolución".
Si en el ánimo del general Díaz hubiesen pesado más los intereses de la Patria que los sórdidos intereses de él y de sus consejeros, hubiera evitado esta revolución, haciendo algunas concesiones al pueblo; pero ya que no lo hizo... ¡tanto mejor!, el cambio será más rápido y más radical, pues el pueblo mexicano, en vez de lamentarse como un cobarde, aceptará como un valiente el reto, ya que el general Díaz pretende apoyarse en la fuerza bruta para imponerle un yugo ignominioso, el pueblo recurrirá a esa misma fuerza para sacudirse ese yugo, para arrojar a ese hombre funesto del poder y para reconquistar su libertad.
Francisco I. Madero
San Luis Potosí, octubre 5 de 1910