Con base en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, Profeco ordenó suspender la publicidad que aseguraba la inclusión de fruta como postre en la “Cajita Feliz”, esto por recurrir a la inserción de imágenes inexactas, que inducen a la confusión e incumplir el peso del contenido, entre otras irregularidades.
De acuerdo a una denuncia presentada, se dio trámite y seguimiento al expediente, sin que la empresa acreditara con pruebas idóneas la veracidad de la publicidad referida para la “Cajita Feliz”, no obstante argumentar que para conservar la frescura de la fruta se expendía sellada al alto vacío.
Conforme a la Ley, Profeco ordenó, como medida precautoria, suspender la publicidad, por cualquier medio o forma, de la inclusión de fruta como postre en la “Cajita Feliz”.
Con estas acciones Profeco reitera su compromiso de defender y proteger los derechos de la población al combatir las prácticas comerciales abusivas y la publicidad engañosa.