Añadió que lo anterior aun cuando esta dependencia agotó todos los medios legales existentes para evitar el traslado del encausado y, tras un recurso de reclamación en el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Tercer Circuito, resolvió un amparo a favor de dicho interno.
Indicó que la instancia estatal, a través de su Dirección General Jurídica, desde el pasado 25 de marzo realizó una serie de acciones legales para evitar el traslado del interno.
Entre ellas, quejas sobre la imposibilidad jurídica de cumplimiento a ejecutoria, se promovió incidentes e interpuso recursos de reclamación en tribunales de alzada, pero estos recursos fueron desechados.
Dentro del juicio de amparo 16/2009 se ordena su internamiento en el reclusorio preventivo del estado de Jalisco y en acatamiento a dicho ordenamiento personal del orden administrativo desconcentrado, dependiente de la Secretaria de Seguridad Pública Federal, se realizó el traslado.
A Caro Quintero se le instruye la causa penal 82/85-II en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal, la cual tiene relación con el juicio de amparo 16/2009 abierto en el Segundo Tribunal Unitario.
La recepción de dicho interno se realizó sin ningún incidente y ya se encuentra en el reclusorio preventivo del estado.
La dependencia detalló que se promovió incidente innominado sobre imposibilidad de cumplimiento a ejecutoria, en contra del requerimiento de traslado efectuado por el Juzgado Cuarto de Distrito en materia penal, que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, el cual se desechó.
En contra de dicho desechamiento se interpuso recurso de queja, la cual quedó registrada bajo el expediente 27/2010 del Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, razón por la cual el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, determinó reservar los autos hasta en tanto se resolviera el recurso promovido.
Se desechó el recurso de queja registrado bajo número 27/2010, razón por la cual se promovió recurso de reclamación, que quedó registrado bajo expediente 4/2010 del propio Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, por ello la ejecución continuó pendiente hasta en tanto se resolviera dicha reclamación.
Al mismo tiempo se promovió diverso recurso de queja en contra de un nuevo requerimiento para cumplir con la ejecutoría, efectuado por el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, queja la cual quedó registrada bajo el expediente 28/2010 del Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, siendo desechada.
Se promovió otro recurso de queja en contra del primer requerimiento de fecha 25 de marzo de 2010 para cumplir con la ejecutoría, efectuado por el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, queja la cual quedó registrada bajo el expediente 34/2010 del Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, y fue desechada.
Se promovió nuevo recurso de queja en contra del primer requerimiento de fecha 25 de marzo de 2010 para cumplir con la ejecutoría, efectuado por el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, queja la cual quedó registrada bajo el expediente 37/2010 del Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito.
Esta también fue desechada, además de apercibirse a la dependencia que en caso de seguir presentando quejas en contra del mismo acuerdo, se iban a aplicar sanciones correspondientes.
Se resolvió el recurso de reclamación, que quedó registrado bajo expediente 4/2010 del propio Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, declarándolo infundado.
El Segundo Tribunal Unitario y el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal, con fecha 27 de mayo de 2010 dictaron nuevos requerimientos a efecto de que se proporcione el apoyo necesario para el egreso de Rafael Caro Quintero, del Centro Federal de Readaptación Social número dos occidente y autorice el ingreso al Reclusorio Preventivo del Estado.
Así como al Comisario General de Prevención y Reinserción Social del Estado y al Inspector General del Reclusorio Preventivo del Estado, los requirió para que permitieran el ingreso a ese centro de dicho reo y habilitaran el espacio necesario para tal efecto.