En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, se establece que aunque el instituto local tiene la facultad de emitir dichos lineamientos, los aprobados por esa autoridad exigen –de manera restrictiva- como requisito a quien solicita réplica en algún medio, aportar pruebas para comprobar los hechos que denuncia.
Los magistrados Constancio Carrasco, Manuel González, José Alejandro Luna, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos, coincidieron en que la réplica es un derecho fundamental que no puede estar sujeto a ese tipo de limitaciones por una autoridad administrativa.
El magistrado Flavio Galván consideró que este caso debía ser resuelto en primera instancia por el Tribunal Electoral de Guerrero y no por la Sala Superior del TEPJF, por lo que presentó un voto particular al respecto.