La Subsecretaría de Transporte publica dicha determinación mediante un Aviso en el Diario Oficial de la Federación (DOF), misma que entrará en vigor mañana.
En la decisión se consideró que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sesión del 20 de agosto de 2008, analizó la citada norma, que establece las restricciones para la operación de teléfonos celulares y aparatos electrónicos a bordo de aeronaves, vigente desde el 4 de diciembre de 2001.
El Comité acordó la cancelación de la medida, "toda vez que en la actualidad el avance tecnológico de los sistemas electrónicos que pueden instalarse en las aeronaves, pueden hacer posible la utilización de teléfonos celulares en determinadas fases del vuelo…".
Además, el pasado 15 de julio, el secretario técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo notificó la cancelación de la NOM-019-SCT3-2001 a la Dirección General de Normas, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Metrología y Normalización.
Esta cancelación no implica que puedan utilizarse los teléfonos celulares y equipos electrónicos en cualquier momento del vuelo. Las aerolíneas limitarán su uso con base en la capacidad y equipamiento de sus aeronaves, y será el Capitán al mando de cada aparato quien indicará en que fase de la operación se podrán utilizar estos aditamentos.