El pleno del INAI resolvió un recurso de revisión presentado por un particular inconforme con la respuesta del sujeto obligado, quien en un primer momento se declaró incompetente para atender la solicitud y recomendó dirigirla a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a la Secretaría de Salud del estado de Sonora.
Posteriormente el recurso fue turnado a la ponencia de la comisionada Patricia Kurczyn Villalobos.
En la etapa de alegatos, la Secretaría de Salud turnó la solicitud a diversas unidades administrativas; sin embargo, hasta la resolución del recurso, no demostró haber encontrado y entregado los datos reclamados.
Durante el proceso del expediente se determinó que la dependencia sí es competente para atender la solicitud, ya que cuenta con atribuciones para actuar en casos de deterioro súbito en el ambiente que pongan en peligro inminente a la población.
Adicionalmente, se tiene información pública de que el sujeto obligado ha realizado diversas acciones de monitoreo y atención médica especializada en dermatología, psicología, epidemiología y combate de vectores a la población afectada por el derrame de lixiviados al río Sonora.
Asimismo, participa en las Unidades de Vigilancia Epidemiológica y Ambiental que atenderá las zonas dañadas durante 15 años, además de formar parte del Comité Nacional para la Seguridad en Salud que se creó como consecuencia de ese derrame.
Por otra parte, se reconoció que la orientación dada por el sujeto obligado para dirigir la solicitud a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitario y a la Secretaría de Salud de Sonora es correcta, ya que también son por derrame en Río Sonora competentes para conocer del asunto, lo cual no lo exime de dar respuesta al particular.
Por lo anterior, el INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Salud y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas que pudieran contar con los datos.