El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinó revocar la suspensión concedida, en virtud de que esta medida “causa perjuicio al interés social y contraviene disposiciones de orden público”.
Los magistrados Clementina Flores Suárez, Emma Margarita Guerrero Osio y Rubén Pedrero Rodríguez, integrantes de este órgano jurisdiccional, resolvieron que puede continuar la difusión del largometraje, “pues la sociedad está interesada en que sea respetado el derecho a la información”, contenido en el artículo Sexto Constitucional.
Al resolver recursos de queja, el Tribunal consideró por unanimidad de votos, que el mencionado derecho fundamental “goza de una vertiente pública, colectiva o institucional que lo convierte en pieza básica para el adecuado funcionamiento de la sociedad democrática”.
En su resolución puntualizaron que el derecho a la información tiene una doble faceta, que exige no sólo que los individuos no vean impedida la posibilidad de manifestarse libremente, sino también que se respete su derecho como miembros de un colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
Agregaron que la actividad cinematográfica nacional, “por su sentido social, es un vehículo de expresión artística y educativa y constituye una actividad cultural primordial”, lo que se traduce en una actividad de interés social por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman”
Los magistrados subrayaron que el Estado debe fomentar su desarrollo para cumplir su función de favorecer la composición pluricultural de la nación mexicana, al emitir su fallo respecto de los recursos promovidos por Operadora Comercial de Desarrollo, Layda María Esther Negrete Sansores y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
Víctor Daniel Reyes Bravo, testigo de cargo en el caso que dio origen a este trabajo cinematográfico promovió un juicio de amparo en contra de la autorización emitida por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, para la exhibición y publicidad del documental.
En un principio, la Juez Blanca Lobo Domínguez le concedió la suspensión provisional como medida precautoria en tanto se resolviera el amparo de forma definitiva, por lo que con esta resolución, la cinta podrá volver a proyectarse en las salas de cine.