Mediante una propuesta de modificación y adición a diversas partes del referido ordenamiento, propuso introducir en la Tabla de Orientación de Dosis Máxima de Consumo Personal contenida en al artículo 479 la frase:
“Para los efectos de esta tabla, se establece que la dosis máxima de posesión para consumo personal no podrá exceder la cantidad que resulte de multiplicar por 10 las dosis prevista en este artículo”.
De esta manera, para opio serían 20 gramos; para heroína, 500 miligramos; para mariguana, 50 gramos; para cocaína, cinco mil miligramos o cinco gramos, y para LSD, 150 miligramos –entre otras-, cantidades todas que serían suficientes para 10 días de consumo de una persona, como en otros países.
En su argumentación para apoyar su propuesta, el legislador recordó que con la reforma de 2009 en materia de narcomenudeo se inició la despenalización del consumo y posesión de narcóticos en bajas cantidades, pero mantuvo incongruencias respecto al Código Penal Federal.
Además, fijó cantidades tan reducidas en la Ley General de Salud que posibilitaba que autoridades locales persiguieran a los consumidores en lugar de a los narcomenudistas.
“Con esta propuesta se pretende evitar que los consumidores sean sujetos a proceso penal mientras que quienes forman parte de las redes de la delincuencia organizada gozan de impunidad y en muchas ocasiones, incluso, de protección de autoridades de distintos niveles y rangos”, puntualizó Belaunzarán.
En términos históricos, llamó la atención sobre los vaivenes y contradicciones en las políticas y decisiones del Estado Mexicano frente a este problema de salud pública y de delincuencia organizada, lo que en todo caso sólo refleja temores, falta de capacidad del gobierno para enfrentarlo y sumisión a presiones internacionales.
Así, salvo excepciones, preferentemente ha enfrentado estas dos vertientes con un mismo antídoto, basado fundamentalmente en la prohibición y el castigo, relegando el enfoque de salud que se encarga de la prevención, el tratamiento y la reducción de daños. En consecuencia, combate al paciente, en lugar de combatir a la enfermedad.
El Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia Federal ya incluía en 1931 los delitos relativos a la salud, pero fue tras la Segunda Guerra Mundial -cuando Estados Unidos incrementó la demanda para paliar trastornos físicos y emocionales de sus ex combatientes- que tal demanda provocó alarma y el presidente Manuel Ávila Camacho publicó la Ley de Emergencia Nacional e incluyó en ella la suspensión inmediata de garantías a quienes tuvieran y traficaran enervantes.
En 1947, el presidente Miguel Alemán endureció las penas, la administración de Gustavo Díaz Ordaz las redujo en 1968 para los “toxicómanos” en cantidades “racionales” para su consumo y con José López Portillo se penalizó con prisión a quienes llevaran cantidades superiores al equivalente de consumo para tres días.
En 1984, en la gestión del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, se expidió la Ley General de Salud con el régimen sancionatorio para la producción, distribución y comercialización de estupefacientes y psicoactivos, y se tipificó el delito de narcomenudeo, pero luego de exceptuó a quienes tuvieran prescripción médica y se permitió tratamiento médico para presos adictos.
Con Carlos Salinas de Gortari se dio un salto de medio siglo hacia atrás, pues se instauró el marco jurídico para la “guerra contra las drogas”, se dejó de ver el problema como de salud pública, se equiparó a los consumidores con criminales, se instauró una tabal con años de prisión según la cantidad de droga poseída y se sometió al país a la política estadounidense en la materia.
Con Vicente Fox Quesada se propuso sustituir esta tabla por otra con dosis máximas de consumo, pero el panista vetó lo aprobado por los legisladores, y fue hasta el gobierno de Felipe Calderón cuando se despenalizaron ciertas dosis, portación y consumo de drogas.
En la perspectiva de Belaunzarán Méndez, esta reforma resultó insuficiente porque las cantidades establecidas eran tan pequeñas que aún se sanciona a los consumidores al confundírsele con los narcomenudistas y por ello debe hacerse un nuevo cambio.