Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Justicia, la diputada Zuleyma Huidobro González (MC) señaló que se busca garantizar al adoptado su incorporación integral y absoluta a la familia del adoptante, con derechos y obligaciones iguales a los de un hijo consanguíneo.
Las modificaciones establecen que en la adopción plena se expedirá un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que para hijos consanguíneos, y se harán anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.
Asimismo, no se reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad y el que adopte dará nombre y sus apellidos al adoptado y tendrá los mismos derechos y obligaciones sobre la persona del adoptado, que sobre los hijos consanguíneos.
Establece que el adoptado hereda como hijo, pues en la legislación vigente se pueden instaurar escenarios legales que favorecerían confusiones y confrontaciones inéditas, particularmente lo relativo al régimen sucesorio.
“Si no se modifica el articulado que regula la herencia de bienes en adopción se crearán condiciones propicias para establecer litigios complejos e interminables entre los descendientes consanguíneos y los adoptados, así como con las demás líneas de parentesco”.
Por lo tanto, subrayó, es necesario armonizar los preceptos para determinar de forma precisa, legítima y concluyente los derechos sucesorios.
De ahí que resulte indispensable realizar cambios normativos para que los beneficios de la adopción plena cumplan con su cometido social de protección y salvaguarda de niños y adolescentes, así como en el desarrollo armónico de las familias, sin caer en contradicciones legales insalvables y disputas jurídicas innecesarias.
Con estas reformas, dijo, se completan las aprobadas recientemente a diversas disposiciones que comprenden el régimen de adopción y generalizar definitivamente la adopción plena “y con ello, la posibilidad de extender y sistematizar los vínculos, derechos y deberes propios de los emanados en las relaciones entre padres e hijos consanguíneos, y extinguir los originados en la familia natural”.
Explicó que esas modificaciones deben extenderse a otros artículos del Código Civil Federal para alcanzar congruencia y sentido jurídico, dando economía enunciativa de artículos que comprenden materias como levantamiento y expedición de actas de nacimiento o los requisitos para contraer matrimonio.
Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612; y deroga el 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.