El organismo recordó que desde 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia, dejando claro que el Estado mexicano no reconoce un solo tipo de familia en particular o un “modelo de familia ideal”, sino que lo que protege es a la familia como realidad social, incluyendo en ella a todas las formas y manifestaciones que de la familia existen en la sociedad.
Y añadió que dicha jurisprudencia encuentra su fundamento en el principio de que todas las personas somos libres e iguales en derechos y dignidad. Libres para determinar a quién amar y con quien compartir la vida. E iguales en dignidad para tener el derecho a formar una familia y que sea protegida por el Estado, tal como lo mandatan los artículos 1° y 4 constitucionales y 1°y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal refirió que los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTTTI) están garantizados en el derecho constitucional y en el internacional, y por lo tanto, no pueden estar sujetos a la voluntad u opinión de grupos que buscan imponer sus creencias religiosas por encima de los derechos humanos que se plasman en instrumentos legales.
Al respecto, el organismo capitalino resaltó que “…. en materia de derechos humanos no puede haber marcha atrás y acorde a los estándares internacionales y el derecho a la dignidad humana, ningún discurso que incite al odio y con base en ideologías pretenda restringir o negar la existencia de derechos adquiridos debe ser tolerado”.