En la Tesis LXII/2016, con el rubro “Propaganda gubernamental. La invitación a una celebración de carácter cultural y social, no viola la prohibición constitucional de difundirla en el proceso electoral”, la Sala Superior señaló que la invitación para la celebración de un acto de carácter cultural y social no infringe la normatividad electoral, siempre que no difunda programas, acciones, obras o logros de gobierno, que tengan como finalidad apoyar o atacar algún candidato o partido político específico.
De igual forma cuando no promocione a un servidor público, ni contenga expresiones, logotipos, emblemas, lemas que promocionen a algún partido político, coalición o candidato.
La tesis deriva de la interpretación sistemática, teleológica y funcional del artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que versa sobre el principios de la equidad en la contienda, el acceso a los medios de comunicación social, que rigen en los procesos comiciales, en la que se establece la prohibición de abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, así como la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.
En ese sentido, la colocación de lonas, pendones o gallardetes, u otro tipo de propaganda, en época electoral, con motivo de la invitación a festejar un día social y culturalmente importante para la sociedad mexicana, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental, durante una campaña electoral, aun cuando no esté en los supuestos de excepción expresamente señalados por el referido precepto constitucional.
Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza y protege la igualdad de condiciones en las contiendas electorales.