En los dos casos, la particular solicitante de la información recibió como respuesta que la información se encontraba clasificada como confidencial y reservada, por un periodo de 12 años.
El Órgano argumentó que al dar a conocer esa información, se proporcionarían elementos y datos a los grupos delictivos, que originaría una afectación a las tareas de estrategia e inteligencia en materia de prevención del delito y el combate al crimen organizado; así como un riesgo a la estructura del sistema penitenciario federal; vulnerando la seguridad pública y nacional y, consecuentemente, colocando en un estado de riesgo a los bienes jurídicamente tutelados por las leyes.
Además, precisó que los documentos cuentan con datos personales y sólo pueden ser proporcionados cuando se haya autorizado su difusión por el interesado.
La particular se inconformó e interpuso los recursos de revisión RDA 2881/14 y RDA 2882/14, los cuales fueron turnados a los comisionados Joel Salas Suárez y Francisco Javier Acuña Llamas, respectivamente.
En sesión pública del Pleno, los dos comisionados desestimaron los argumentos y alegatos del OADPRS y coincidieron en que la implementación de la política penitenciaria nacional debe estar a cargo de servidores públicos de probada vocación de servicio, integridad y profesionalismo, pues el adecuado desempeño de sus trabajos depende la ejecución de las sentencias y la reinserción social de quienes han cometido delitos.
Agregaron que la difusión de la información solicitada, contribuiría a transparentar la gestión pública, en virtud de que se daría a conocer de qué manera López Núñez obtuvo un puesto dentro del Centro Federal, esto es, si cumplió con todos los requisitos establecidos, y si su contratación no fue realizada con discrecionalidad.
En el caso del recurso RDA 2881/14, el Pleno del IFAI modificó la respuesta e instruyó al OADPRS entregar, respecto del C. Dámaso López Núñez, la versión pública del Certificado médico expedido por los Servicios de Salud de Morelos, de fecha 15 de marzo de 1998, en el que únicamente podrá testar la información relativa al sexo, edad, domicilio particular, tipo sanguíneo y estado de salud general del paciente, por tratarse de información confidencial.
Además, el sujeto obligado deberá proporcionar a la particular la resolución mediante la cual su Comité de Información de manera fundada y motivada, confirme la clasificación de la información testada en la versión pública.
Respecto del recurso RDA 2882/14, el Pleno del Instituto también modificó la respuesta del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y le instruyó entregar a la particular, en versión pública, el expediente completo del C. Dámaso López Núñez, del que únicamente deberá testar los datos personales que se consideran confidenciales.
El sujeto obligado deberá entregar el índice del expediente, en el que se establece que López Núñez estaba exento de los “resultados de exámenes psicométricos” y de la “ficha de seguimiento”; así como la versión pública de entre otros documentos, el certificado médico expedido por los Servicios de Salud de Morelos; copia de credencial para votar; currículum vítae; hoja de filiación expedida por la Secretaría de Gobernación, y el comprobante de cumplimiento de requisitos de filiación.
Por lo que toca al acta de nacimiento del ex servidor público, el sujeto obligado deberá orientar a la solicitante a consultar la misma en la fuente de acceso público, esto es, en el Registro Civil correspondiente.