La Sala Regional Especializada del TEPJF argumentó que lo anterior, porque el Artículo Sexto constitucional y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevén que contar con información oportuna para distinguir la publicidad que se transmite en televisión constituye un derecho de la audiencia.
Asimismo, estableció que no existen elementos suficientes que acrediten la manipulación de la propaganda de dichos partidos, con el fin de alterar o distorsionar su sentido original para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
En conclusión, el pleno consideró que los mensajes fueron difundidos en apego a la libertad informativa y en atención al derecho de la audiencia, por lo que no constituyen violación en materia de propaganda política electoral.