Corte mexicana ordena restitución inmediata de niña sustraída de EU

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la restitución inmediata de una niña sustraída de manera ilegal de Estados Unidos, al resolver el amparo directo en revisión 151/2015, bajo la ponencia del ministro Arturo Zaldívar.

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En este asunto, la Primera Sala aplicó la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, conforme a la cual la restitución inmediata del niño constituye la regla general para la protección de los menores sustraídos.

Aclaró que el sistema previsto por dicha convención reconoce ciertas excepciones extraordinarias a esa obligación general, como que el menor esté adaptado a un nuevo medio ambiente, lo que sólo procede cuando la solicitud de restitución se haya presentado después de un año de la sustracción del infante.

La Primera Sala estableció que el tiempo que haya transcurrido por dilaciones en el procedimiento de restitución tampoco puede ser considerado para negar la restitución cuando la misma fue solicitada dentro de ese periodo.

De otro modo, el Estado mexicano estaría convalidando actos ilegales e incumpliendo con sus obligaciones internacionales, aseveró la instancia de la SCJN.

Detalló que en el caso, una menor que vivía con su madre en Estados Unidos fue sustraída por su progenitor y trasladada a la ciudad de Chihuahua; dos meses después la mujer solicitó la restitución de la niña conforme al convenio, pero ésta fue localizada tres años después de la sustracción.

El tribunal colegiado determinó que la menor no debía regresar a Estados Unidos, pues estaba integrada a su nuevo medio ambiente y se actualizaba una de las excepciones previstas en el Convenio de La Haya, por lo que inconforme, la madre interpuso esta revisión que resolvió la Corte.

Así, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y negó el amparo al padre de la menor al señalar que el interés superior de la niña tiene importancia primordial en las cuestiones relativas a la custodia.

“Y entre las manifestaciones más objetivas de lo que constituye este interés superior se encuentra su derecho a no ser trasladado o retenido ilícitamente en perjuicio de su integridad física y psicológica”.

Estableció que si la madre de la menor hizo todo lo que tenía a su alcance para localizar a su hija, el Estado mexicano no puede convalidar un acto ilegal por el simple transcurso del tiempo, por lo que ordenó la entrega inmediata de la menor a su mamá.