Conapred de acuerdo con SCJN que determina que expresiones homofóbicas son una categoría del discurso de odio

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) considera que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece que las expresiones y discursos homofóbicos constituyen un acto de discriminación y no una extensión de la libertad de expresión, son un avance sustantivo en el combate a la homofobia en México.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que estableció que las expresiones y discursos homofóbicos constituyen un acto de discriminación y no una extensión de la libertad de expresión.

La histórica resolución de la máxima institución de justica en el país, será un referente para clarificar la discusión pública de la validez de emitir mensajes y expresiones en el ámbito público y privado basadas en el discurso de odio, ya que la SCJN establece que ofender, descalificar o agredir con  prejuicios y estigmas representa un acto de exclusión contra las personas y constituye una categoría del discurso de odio.

El hasta hoy complejo debate entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, toma un nuevo rumbo basado en la legalidad y responsabilidades que deberán adoptar  autoridades federales, estatales y municipales, medios de comunicación, líderes de culto, de opinión, ámbito académico y deportivo, lo cual permitirá que esta nueva visión permee en la sociedad.

Este fallo, referente a la libertad de expresión y la no discriminación, tiene especial relevancia para la democracia, ya que ambos derechos están ligados a la igualdad de dignidad entre las personas, y deberá ser simultáneamente garantizado por el Estado para que exista posibilidad de igualdad al expresar, opinar y disentir.

Es ese sentido, el dictamen de la Corte sobre la prohibición de expresiones injustificadas de discriminación son reflejo del reconocimiento de la dignidad personal.

La resolución, propuesta por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, marca el primer precedente en la discusión del tema de los límites de la libertad de expresión frente el derecho a la no discriminación, definiendo que las prácticas discriminatorias de la sociedad que están normalizadas no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales.

Al respecto de este tema, puede consultar el estudio editado por este Consejo titulado: “El derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación”