Se establecen además, sanciones económicas que van desde los 596 pesos hasta más de tres millones, para quien haga uso de ese tipo de publicidad, y en los casos más graves se establece una sanción de clausura total o parcial.
Durante la sesión ordinaria en San Lázaro se aprobó con 400 votos dicha reforma que faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionar a quienes difundan publicidad engañosa o abusiva.
La nueva norma especifica que en los casos que se consideren como graves, la dependencia podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días y multa de más de tres millones de pesos.
El dictamen define a la publicidad engañosa como la que tiene características relacionadas con algún bien, producto o servicio que "pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta".
En ese sentido, las reformas avaladas por los diputados otorgan atribuciones a la Profeco para emitir lineamientos de análisis y verificación, con la finalidad de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor en la publicidad de productos o servicios.
La nueva norma especifica que, en caso de reincidencia, habrá sanciones de hasta 10 por ciento de los ingresos brutos anuales del infractor, obtenidos por la comercialización de bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad engañosa.
Los diputados avalaron modificaciones a los Artículos 13 y 128, por lo que el dictamen se regresó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.