A dichas construcciones se les iniciaron procedimientos administrativos de conformidad con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, por encontrarse en Suelo de Conservación, toda vez que el uso del suelo habitacional está prohibido de acuerdo al Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. Como resultado de ello, se emitió la resolución en la que se ordenó el retiro de las construcciones, logrando así la recuperación de 2 hectáreas de Suelo de Conservación.
El área recuperada se considera de gran importancia ecológica debido a las características de la vegetación natural y de biodiversidad que allí se encuentran, aunado a su gran importancia por la captación, infiltración y recarga del acuífero motivo por el cual, el uso de suelo habitacional está prohibido en este tipo de suelo.
Adicionalmente, el Código Penal del Distrito Federal establece que las acciones que promuevan daños ambientales, invasión, ocupación y/o cambio de uso de suelo en Suelo de Conservación pudieran considerarse actos posiblemente constitutivos de delito, lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 343 y 343 Bis del citado Código; por lo cual, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cuenta con las averiguaciones previas correspondientes en contra de quien o quienes resulten responsables.
Con estas y otras acciones, el gobierno de la ciudad de México reitera su compromiso de lograr a corto y mediano plazo mejoras en la calidad ambiental para todos y cada uno de sus habitantes, fomentando el uso racional y sustentable de los recursos naturales para mantener el equilibrio de sus ecosistemas.