El objetivo del documento, que entra en vigor hoy y concluye el 1 de julio de 2016, es definir el mecanismo a través del cual se activan las fases de contingencia ambiental atmosférica, así como las acciones a implementar para prevenir y controlar las emisiones contaminantes del aire y disminuir los efectos adversos a la salud de la población.
Este plan se aplica en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), integrada por las 16 delegaciones capitalinas y los municipios mexiquenses de Atizapán, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla, Tultitlán y Valle de Chalco.
La activación se declarará cuando, con base en la información registrada por el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México (SIMAT), se reporten más de 150 puntos de Ozono y de Partículas suspendidas (PM10) del Índice de la Calidad del Aire, para la fase I, y más de 200, para la fase II.
Señala que en el caso de registrarse un valor mayor a 150 puntos en sólo una de las cinco zonas de la ZMVM, se activará una contingencia tipo regional por PM10, que se aplicará únicamente en esa área; en el caso de que sea en dos o más, las medidas se establecerán en toda la zona metropolitana.
En este periodo se restringirá la circulación para los automotores, sin distinción del tipo de holograma de verificación vehicular que porten (1, 2, 0 y 00), de acuerdo con el programa Hoy No Circula, y se adicionará otro color del engomado o terminación numérica de placas, que definirá la CAMe en cada contingencia.
Con ello, en la Fase I los lunes no circularán los vehículos con engomado amarillo y terminación de placas 5 y 6, además de rojo, con 3 y 4; el martes, rosa, 7 y 8, así como verde, 1 y 2; el miércoles, el rojo y el azul, con 9, 0, permisos y matrícula sin números; el jueves, verde y amarillo, y el viernes, azul y rosa.
Mientras que el primer sábado de mes no podrán circular de las 5:00 a las 22:00 horas los vehículos que tengan engomado amarillo y rojo; el segundo, rosa y verde; el tercero, rojo y azul; el cuarto, verde y amarillo, y el quinto, azul y rosa.
En la Fase II dejan de transitar todos los vehículos de acuerdo al último dígito numérico de la placa de circulación, par o non, de manera alternada.
Tendrán que acatar esta restricción los vehículos de servicio particular y de carga ligeros con placas del extranjero o de otras entidades federativas; de reparto de gasolina, diésel y gas LP; los que transportan mercancías o productos perecederos podrán circular de 22:00 a 05:00 horas; y no podrá circular ningún vehículo utilizado exprofeso para fines publicitarios.
Además, se suspenderán las actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones sin casetas de pintura; las de limpieza y desengrase en los servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.
También las de abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores, o que no operen adecuadamente; de bacheo, pintado, balizamiento y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
Así como actividades en establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón; las de fabricación artesanal de tabique rojo.
De las 5:00 a las 22:00 horas las estaciones de servicio de gasolina y gas LP de carburación suspenderán actividades de acuerdo con la terminación de su último dígito numérico de identificación, lunes 5 y 6 y primer sábado; martes, 7 y 8 y segundo; miércoles 3 y 4 y tercer sábado; jueves, 1 y 2 y cuarto, y viernes 9 y 0 y quinto sábado.
El documento indica que también se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en la industria de jurisdicción federal y local que utilicen productos orgánicos volátiles y que no cuente con control de emisiones.
Asimismo, las plantas industriales de distribución y almacenamiento de gas LP suspenderán las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente.
Las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local que tengan procesos que emitan precursores de ozono y partículas quedan obligadas a reducir sus emisiones entre 30 y 40 por ciento en la Fase I.
Quedan exentos de participar en este programa los vehículos eléctricos e híbridos; a gas natural y L.P registrados ante las autoridades ambientales; los de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, servicios urbanos y de vigilancia ambiental rotulados.
También los vehículos de transporte escolar y de personal que cumplan con las especificaciones de verificación; los de servicios funerarios; lo usados por personas con discapacidad, siempre que cuenten con las placas de identificación respectiva.
Asimismo, los de transporte de residuos peligrosos con la autorización correspondiente; los del servicio público de pasajeros y turismo (microbuses y autobuses) que cumplan con las disposiciones de verificación; los taxis podrán circular de las 05:00 a las 10:00 de la mañana los días que tengan la restricción.
Además de los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
También quedarán exentas las fuentes fijas de la industria cuando sus emisiones de dióxido de nitrógeno (NOx) sean menores a 10 toneladas al año, si usan gas natural o LP, y menores a 2.5, con otros combustibles; en los tres primeros días de la contingencia, cuando sus emisiones totales sean iguales o mayores a esta medida.
Además, cuando prueben que cuentan con equipos de combustión de alta eficiencia, de baja emisión de NOx o sistemas equivalentes y cuando demuestren una reducción de al menos 30 por ciento de sus emisiones en forma permanente.
Una vez activado el programa por las secretarías de Medio Ambiente de los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, a través de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), se llevará una evaluación permanente de las condiciones, la cual se informará a la población a través de boletines a las 10:00 y 18:00 horas.
En caso de la activación de una contingencia ambiental atmosférica, los directivos o responsables de las escuelas públicas y privadas deberán limitar las actividades al aire libre: cívicas, deportivas, de recreo u otras que expongan a los niños y jóvenes en edad escolar a la contaminación, en especial entre las 13:00 y las 19:00 horas.
Entre esas horas también se recomienda a los grupos sensibles: niños, adultos mayores y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares, permanecer en interiores, y a la población en general, evitar las actividades deportivas, cívicas, de recreación u otras al aire libre.
En caso de contingencia por PM10, se realizará la detención de vehículos de transporte de materiales de construcción, abiertos sin lona de cobertura y/o que derramen materiales hasta en tanto la carga sea cubierta; se suspenderán actividades de construcción, demolición y movimiento de tierras en obras mayores de cinco mil metros cuadrados de superficie.
Se detiene la explotación de bancos de materiales, ubicados en la zona afectada por la contingencia regional o general, que no cuenten con barreras rompevientos; las actividades de movimiento de materiales generadores de partículas en comercios de materiales de construcción.
Además de actividades de barrido y corte de pasto en áreas de camellones, jardines y campos; las comerciales de preparación de alimentos que utilicen carbón o leña; bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
Quedarán suspendidas las actividades en las concreteras, con excepción de las que cuenten con equipos de control de partículas; también las de las plantas de asfaltos fijas o móviles, que no tengan equipo de control, y las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local que tengan procesos de combustión.
En esta etapa, las autoridades delegacionales deberán controlar las emisiones fugitivas de polvo en las vialidades mediante el barrido húmedo o riego; además, se intensificará la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas, así como la quema de materiales.
En caso de decretarse la Fase II, la CAMe evaluará la pertinencia de suspender actividades en oficinas públicas, así como en centros educativos, instalaciones culturales y recreativas gubernamentales.
Las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local deberán disminuir por lo menos 60 por ciento sus emisiones, y las que tengan operaciones o procesos cuya continuidad no sea necesaria deberán reprogramar sus operaciones hasta que concluya la contingencia.
El documento menciona que el incumplimiento del presente programa será sancionado en los términos establecidos en las leyes y normas aplicables en la materia.