En la Gaceta Oficial, informó que estos lineamientos establecen los criterios para otorgar el recurso económico para la reparación y edificación en los inmuebles de uso habitacional sujetos al régimen de propiedad en condominio o copropiedad en la capital dañados por el temblor.
Aclaró que dichos daños deben haber sido dictaminados por el Instituto de Seguridad para las Construcciones local, un corresponsable en Seguridad Estructural o un Director Responsable de Obra (DRO) con registro vigente, como inmuebles parcialmente habitables, no habitables que pueden ser rehabilitados y no habitables que no pueden ser rehabilitados.
Respecto a los inmuebles considerados como parcialmente habitables y no habitables, que pueden ser rehabilitados que requieran de un proyecto de reparación, reestructuración, rigidización o reforzamiento estructural, señaló que deberán encontrarse registrados en la Plataforma CDMX y contar con un diagnóstico socioeconómico que acredite esa necesidad.
Precisó que el inmueble afectado, en el caso de condominio, deberá contar con un administrador registrado y vigente ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México, siendo el administrador el responsable de recibir, administrar y comprobar el ejercicio de los recursos otorgados.
En el caso de inmuebles como no habitables que no pueden ser rehabilitados, demolidos o colapsados por daños causados por el sismo que requieran un proyecto de reconstrucción, indicó que estos deberán contar con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados (CeDRA 2017) o el dictamen para la aplicación de la Ley de Reconstrucción.
Resaltó que de acuerdo al proyecto, la superficie a rehabilitar va de mil a cinco mil metros cuadrados del inmueble, con un costo por metro cuadrado de 63 a 99 pesos y un monto de 99 mil a 315 mil pesos, a los que deberá agregarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para la reconstrucción, detalló que el costo para esas mismas superficies van de 350 a 475 pesos por metro cuadrado con montos que van de los 475 mil pesos al millón 750 mil pesos más IVA.
En los lineamientos, vigentes a partir de mañana, la administración local subrayó que los proyectos aprobados podrán ser cancelados cuando los condóminos o copropietarios no aprueben o ejecuten el proyecto en los tiempos establecidos.
Además, apuntó, no se firme el instrumento jurídico para la contratación del proyectista, carezca de la documentación requerida.
Agregó que si algún proyecto aprobado se cancela, una vez que se hubiera otorgado parte o todos los recursos del financiamiento, los condóminos o copropietarios deberán reintegrarlos al gobierno capitalino en un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la cancelación.