Por unanimidad, el Pleno resolvió que el Consejo General del INE debe: a) especificar en forma individual la causa de la negativa a otorgar el registro de candidato independiente, b) dar un plazo de 48 horas a los aspirantes a candidato independiente para manifestar lo que a su derecho convenga y subsanar, en su caso, errores o faltas en los registros de apoyo, y c) resolver en la próxima sesión calendarizada sobre los registros.
La Sala Superior determinó que los acuerdos impugnados no garantizaron el derecho de audiencia de los enjuiciantes, toda vez que, de la interpretación sistemática de los lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente se les debió de notificar de manera específica e identificable las cédulas de apoyo ciudadano que incumplían con las exigencias previstas en la normatividad aplicable.
Respecto al SUP-JDC-1571/2016 se confirmó el acuerdo del Consejo General del INE que declaró improcedente el registro de la fórmula de Esperanza Villalobos Pérez, en atención a que de las constancias de autos se advirtió que participó como precandidata a diputada por el principio de mayoría relativa en el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por el distrito 20 del entonces Distrito Federal para el periodo 2014-2015, situación que la limita a participar como candidata independiente para el presente proceso.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor de los proyectos al coincidir en la revocación de las determinaciones del Consejo General del INE, toda vez que negó los registros como candidatos independientes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, sin especificar puntualmente las causas para no tomar en cuenta los apoyos que inicialmente presentaron ante el instituto, lo que constituyó una violación al derecho de audiencia.
Alanis Figueroa señaló que, el INE tendría que notificar las causas por las cuales no fueron válidos los apoyos descontados y, con ello, ofrecer la oportunidad de desahogar las pruebas en las que se sustente la defensa, así como el dictado de una resolución en la que se analicen, cada uno de los planteamientos hechos por los ciudadanos, con lo que se dará cumplimiento a las formalidades esenciales del proceso.
Además, la juzgadora señaló que en padrones como el de la Ciudad de México de más de 7 millones de ciudadanos, el porcentaje del 1% genera una dificultad para reunir y sistematizar los apoyos de los ciudadanos y, por otra parte, un gran reto de captura y verificación para la autoridad electoral, sobre todo por el escaso tiempo que se cuenta para ello.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que la constante en los medios de impugnación resueltos fue la violación al derecho de los ciudadanos de ser informados sobre las irregularidades que motivaron la negativa de otorgarles el registro como candidatos independientes.
Indicó que se le debe imponer a la autoridad administrativa electoral, “como se propone, el deber de notificar sus observaciones a los ciudadanos y ciudadanas interesados; que tengan la oportunidad normativamente prevista de 48 horas para poder manifestar lo que a su interés convenga y aportar los elementos probatorios que consideren pertinentes, conducentes, idóneos para desvirtuar esas observaciones”.
De la misma manera, dijo que se le debe dar oportunidad temporal al INE para que emita la nueva resolución y, en su caso, quienes logren superar las observaciones puedan obtener su registro, participar en la campaña correspondiente y someterse al escrutinio de los ciudadanos el próximo 5 de junio.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló que el Tribunal Electoral está colaborando estrechamente con el INE, subsanando los errores que cometió en el debido proceso legal para negar el registro de los candidatos independientes que acudieron a este organismo jurisdiccional.
En su intervención, expresó que con base en diversos errores que la propia autoridad administrativa electoral cometió, los candidatos independientes tenían los elementos para desahogar en tres o cuatro días el rechazo, en algunos casos de cientos de firmas en apoyo a las candidaturas independientes, pero en otros también de miles de firmas que no fueron tomadas en cuenta por el INE.
“Los candidatos estaban en toda la posibilidad de demostrar los errores claros en que incurrió la autoridad administrativa, en donde ellos demostraban, muchas veces, sólo en términos aleatorios, porque no podían en tres días o cuatro días, hacer un análisis exhaustivo de todos; que las firmas rechazadas, sus nombres, estaban en el Listado Nominal a pesar de que la autoridad administrativa decía que no. Este fue un error que se podía haber subsanado si la autoridad administrativa hubiera atendido las réplicas, las contestaciones que los propios candidatos independientes ya tenían identificados, pero no lo hizo así”, precisó.
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que en todos los asuntos abordados se trata de personas que pretenden ser candidatos independientes a constituyentes de la Ciudad de México, quienes debían cumplir el requisitos de reunir 73 mil 742 cédulas de apoyo ciudadano y en algunos casos los aspirantes exhibieron más de 120 mil cédulas y se les negó el registro.
“¿Por qué? Porque una vez hecha la depuración correspondiente les falta, quizá, mil o mil 500 para llegar a esas 73 mil 792 cédulas, no obstante que, como mencioné, exhibieron más de 100 mil de las mismas. Y precisamente por ello se les niega el registro correspondiente sin otorgarles garantía de audiencia, sin darles la oportunidad de que comparezcan, desde luego aclarar o, en su caso, hacer las observaciones correspondientes”, dijo.
Señaló que en el acuerdo-convocatoria se estableció que les serían otorgadas 48 horas para desahogar las observaciones o las irregularidades que se encontraran y no se les otorgó ese plazo, por lo que los proyectos relativos señalan que tienen derecho a que se cumpla con lo establecido en la convocatoria correspondiente.
El magistrado Constancio Carrasco Daza se refirió al SUP-JDC-1571/2016, relacionado con la aspirante Esperanza Villalobos Pérez a quien se le negó el registro como candidata a diputada independiente a la Asamblea Constituyente. Señaló que el TEPJF tiene las facultades para estudiar las restricciones constitucionales a los derechos políticos, en la sistemática del propio orden constitucional y en concordancia con el orden convencional.
Refirió que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indicado que las restricciones constitucionales no pueden aplicarse de forma indiscriminada, sin permitir al operador jurídico una interpretación que pueda privilegiar el principio de pro persona, sobre todo cuando se trata de casos en materia de derechos humanos.
Bajo esta premisa, indicó que la Sala Superior del Tribunal Electoral es un operador jurídico válido para hacer control constitucional concreto de leyes y para realizar una interpretación sistemática a partir de la Constitución y de los Tratados Internacionales signados por el Estado mexicano.