Los magistrados consideraron infundados los agravios, porque parten de una premisa inexacta al considerar que la autoridad responsable estaba obligada a otorgarle la misma cantidad de financiamiento público que a los ciudadanos que obtuvieron su registro previamente, porque es a partir del registro del candidato independiente cuando se crea el derecho a participar en el procedimiento de elección de los diputados que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
El magistrado Salvador Nava Gomar explicó que no se podían entregar los recursos solicitados por los candidatos independientes que obtuvieron el registro el 18 de mayo, porque no se trata de una reposición, ya que no tenían derecho a un financiamiento antes de lograr el registro.
“Tampoco se trata de inequidad, porque las prerrogativas de las campañas son una consecuencia una vez que se tiene el registro correspondiente. En el proceso de registro para ser constituyentes a la Asamblea de la Ciudad de México no hubo negligencia de parte del Instituto Nacional Electoral”, añadió.
En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza puntualizó que, aunque sería de justicia darles el mismo financiamiento a los candidatos independientes recientemente registrados, éstos alcanzaron el derecho hasta la emisión de la sentencia de la Sala Superior.
“No tenían ese derecho, porque el propio Instituto Nacional Electoral se los había negado con la argumentación de que no llenaban los requisitos y nosotros llegamos a la conclusión de que sí tenían derecho, porque había habido una serie de procedimientos apresurados. Por eso su financiamiento debe empezar precisamente con el acto constitutivo”, expresó.
El magistrado Flavio Galván Rivera explicó que el Consejo General efectuó un ejercicio aritmético para determinar el monto que se otorgaría para los candidatos independientes a diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en el que se fijó, a partir del total de candidatos independientes que se pudieran registrar, el monto que correspondiera por financiamiento público, dividiendo la cantidad de 10 millones 149 mil 877 con 14 centavos, a distribuir de manera igualitaria.
Asimismo, Galván Rivera puntualizó que se registró un total de 11 candidatos independientes, “ocho que calificó el INE como aspirantes que cumplieron todos los requisitos previstos en la legislación aplicable y tres que obtuvieron su registro en cumplimiento de la sentencia de esta Sala Superior. En total fueron 11 candidatos, ante esta circunstancia se aplicó la operación aritmética a cada candidato correspondió la cantidad de 922 mil 716 pesos 10 centavos, que multiplicado por los 11 da el total de 10 millones 149 mil 877 pesos 14 centavos”.
Sin embargo, indicó el magistrado Galván que fue hasta el 16 de mayo que la Sala Superior tomó la decisión de hacer valido el registro de diez aspirantes a candidatos que no fueron registrados en un inicio y promovieron el medio de impugnación previsto en la legislación para ser considerados como candidatos independientes.
El magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, reconoció los esfuerzos realizados por el Instituto Nacional Electoral para la revisión de las más de 73 mil firmas de apoyo ciudadano de cada uno de los aspirantes a las candidaturas independientes y destacó que la solución que encontró el INE de asignarles la mitad de financiamiento que le correspondió a las candidatas y candidatos que estuvieron en aptitud de hacer la campaña durante 45 días, fue una medida razonable e idónea para poder solventar o poder reparar en una importante medida su derecho de participación política.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al pleno revocar el acuerdo del INE que otorga un financiamiento público menor a las candidaturas independientes aprobadas por el instituto el 20 de mayo y, en consecuencia, que se realicen los ajustes correspondientes para que el instituto asigne el mismo monto que se les otorgó a los otros once candidatos independientes, sin importar que a los ahora actores se les registró de manera posterior al inicio de la campaña.
Alanis Figueroa señaló que el retraso en el registro de las candidaturas, obedeció a circunstancias ajenas a los ciudadanos, de modo que resulta inequitativo que, habiéndose ordenado el registro de las candidaturas, se descuente casi la mitad del financiamiento público que debieron recibir. Ello porque mientras que a los 11 candidatos registrados en tiempo y forma se les asignó poco más de 922 mil pesos, a los actores de los juicios, únicamente se les asignó un financiamiento de 483,771 por haber obtenido su registro una vez iniciada la campaña.
La juzgadora sostuvo que la determinación del INE rompe con la equidad en la contienda, principio constitucional, por lo que se debe otorgar el mismo monto a todos los candidatos independientes. Sin embargo, al ser un criterio que no acompañó la mayoría, anunció la presentación de un voto particular.